Las nuevas restricciones para contener los brotes de coronavirus en Tortosa, Amposta y Roquetes han entrado en vigor este martes. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado las limitaciones acordadas el lunes por el Procicat entre las cuales está, en el ámbito de la hostelería y la restauración, la eliminación del consumo en barra en bares y restaurantes, y la reducción del aforo, tanto en el interior como en el exterior, a un 50%.
Se pide a la ciudadanía que se quede en casa tanto como pueda y que reduzca al máximo la actividad social y limite los contactos, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual. Al mismo tiempo, recuerda que están prohibidas las reuniones sociales de más de 6 personas, como el conjunto del país.
NADA SLT/2452/2020 por|para la cual se adoptan medidas especiales #salut pública contención brote epidémico #pandèmia #COVID_19 municipios Tortosa y Roquetes (Baix Ebre) y Amposta (Montsià) https://t.co/Ofm7KhJWmO
— DOGC (@DOGCdeldia) October 6, 2020
¿Qué medidas se tendrán que seguir?
Con respecto a los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, estos tendrán que limitar la asistencia al 50% del aforo.
En el ámbito de la hostelería y restauración, se elimina el consumo en barra y siempre se tendrá que realizar en la mesa. También se limita el aforo tanto al interior como al exterior un 50%. El horario de cierre de estos establecimientos será a la 1:00 horas como máximo. Siempre que sea posible, se tendrá que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.
La actividad comercial se tiene que llevar a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física de seguridad se establece en 1,5 metros. El aforo máximo permitido es el equivalente en 2,5 m2 por persona.
Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como ahora teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre siempre que el aforo no supere el 70%. El aforo de las actividades deportivas también se limitará a un 50%, siempre siguiendo los planes trabajados en el ámbito del Procicat.