El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la modificación del decreto para el cual, a partir de este jueves, las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores después de que así lo haya aprobado el último Consejo de Ministros y después del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). El Gobierno toma esta decisión una semana después de que el Congreso convalidara el decreto que fija el retorno de la obligatoriedad de llevar mascarilla en el exterior. El Consejo de Ministros aprobó la medida en diciembre, justo antes de las fiestas navideñas, y recibió multitud de críticas. En este sentido, la Generalitat cuestionó la efectividad. A la votación, que se hizo el martes 1 de febrero, en el PSOE y Unides Podem solo se sumaron los votos favorables del PNV, el BNG y Compromís. ERC, JxCat, PDeCAT, la CUP, EH Bildu y Más País se abstuvieron, mientras que PP, Vox, Cs y UPN votaron en contra. Los últimos días, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha insistido en que la revisión de las mascarillas estaba cerca y que su obligatoriedad sería por un tiempo estrictamente imprescindible.

¿Dónde tenemos que llevar mascarilla?

Según el BOE, la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, queda establecida en los siguientes términos: las personas mayores de seis años estarán obligadas al uso de la mascarilla en los supuestos siguientes:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.
  • En acontecimientos multitudinarios que se hacen en lugares en un espacio libre, cuando los asistentes estén de pie. En el caso de estar sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre las personas, excepto los grupos convivientes. 
  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de barcos y embarcaciones siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto en los casos de grupos de convivientes.

La obligatoriedad de la mascarilla en los supuestos anteriores no será exigible en los siguientes casos:

  • A las personas a las cuales presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravadas por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En caso de que, por la misma naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conformemente a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En los lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que estos colectivos y los trabajadores que ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra la covid superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditada por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí que es obligatorio el uso de mascarilla.