Las principales órdenes religiosas que gestionan varios hospitales de todo el Estado, entre ellos Sant Joan de Déu i Sant Camil, se niegan a aplicar la ley de la eutanasia, que entra en vigor precisamente hoy. Así lo han trasladado esta semana en un comunicado conjunto, donde tildan la muerte asistida de "acción suicida o actuación homicida", y, por el contrario, se declaran "comprometidos con el alivio del sufrimiento y el cuidado de la vida".
El comunicado lo firman las órdenes religiosas de los Camils, que en Catalunya son responsables del Hospital Sant Joan de Déu, del cual dependen el Hospital del mismo nombre en Esplugues de Llobregat, el Parc Sanitari de Sant Joan de Déu de Sant Boi de Llobregat y el Hospital de la Fundació Althaia de Manresa. Además, también firman la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), la Federación Lars (que atiende personas mayores, personas dependientes, con discapacidad y en riesgo de exclusión social), y los Hospitales Católicos de Madrid.
Salud se pronuncia
Por su parte, la conselleria de Salud ya ha anunciado que garantizarán el cumplimiento de la nueva ley a todos los hospitales del territorio. En declaraciones hechas a las mañanas de TV3, la directora de la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, Cristina Vallès, ha aclarado los hechos: "Las entidades como tal, los hospitales, no se pueden declarar objetores. Eso querrá decir que habrá presiones laborales en estas entidades religiosas que son muy graves. Nos ha costado mucho llegar hasta aquí, yo creo que el Departamento de Salud encontrará la manera de poder saltarnos esta dificultad y que tendrían que rectificar, sencillamente."
La Ley española de la Eutanasia
El 18 de marzo de este año, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. A partir del próximo 25 de junio, cuando entre en vigor, podrán pedir la ayuda necesaria las personas mayores de 18 años que tengan la nacionalidad española o vivan en el estado español de manera legal y que cumplan los siguientes requisitos:
- Poder expresar libremente y por escrito su voluntad de recibir una muerte asistida.
- Tener una "enfermedad grave, crónica e invalidante" o una "enfermedad grave e incurable" que provoquen un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
Las personas que cumplan los requisitos tendrán que formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días naturales entre las dos solicitudes. El médico responsable podrá acelerar los trámites si considera que hay un riesgo inminente que el paciente pierda las facultades para manifestarse.