El juzgado contencioso administrativo 3 de Barcelona ha tumbado el confinamiento domiciliario de positivos de coronavirus ordenado por el ayuntamiento de Mataró, que va decretar a raíz de un rebrote en el barrio de Cerdanyola de esta la ciudad.
Se trata de la segunda resolución en esta dirección, ya que este miércoles otro juzgado también desestimó el confinamiento de positivos ordenado por el consistorio. También en este caso, la jueza considera que el confinamiento domiciliario supone "una limitación de derechos fundamentales que excede del ámbito competencial propio" del consistorio.
Competencia del Govern
En la resolución judicial, se remarca que un alcalde puede recomendar el confinamiento, pero destaca que no hay normativa que lo autorice, ya que una medida así es competencia de la Generalitat.
En este sentido, recuerda que la ley contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria adopte las medidas necesarias para controlar enfermos o contactos de estos en el caso de enfermedades transmisibles, pero insiste en que no dota de competencias a los alcaldes.
Tampoco avala que los decretos y la normativa aprobada a raíz de la pandemia de la Covid-19 autorice a los alcaldes a tomar este tipo de medidas. Por todo eso, no otorga la autorización judicial pedida por el consistorio.
Rebrote en el barrio de Cerdanyola
El ayuntamiento de Mataró tomó esta medida después de que se detectara un brote de la Covid-19 en el barrio de Cerdanyola en seis miembros de una misma unidad convivencial. Entonces, detalló que los contagiados se encontraban confinados en su domicilio.
Asimismo, indicaba que se habían activado todos los protocolos necesarios para hacer el seguimiento pertinente a la vez que se tomaron las medidas requeridas para asegurar que los pacientes se encontraran en buenas condiciones.
Además, como medida preventiva, el gobierno local desinfectó todas las zonas comunes del bloque de pisos donde residen los infectados.