Un juez de Castilla la Mancha ha tirado para atrás la mayoría de medidas que había adoptado la Delegació Provincial de Sanidad de Ciutat Real per frenar un contagio comunitario de coronavirus detectado en el municipio de Alcázar de San Juan, entre las que se incluyen el uso obligatorio de las mascarillas. Tal como se especifica en el auto consultado por EFE,  no acepta el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio, incluyendo espacios cerrados privados y domicilios, y sin distinguir edad.

En esta localidad, de poco más de 30.000 habitantes, el principal foco de infección es un local de alterne donde se han detectado 12 positivos de coronavirus. Precisamente ayer, la ministra de Igualdad, Irene Montero, pidió a las comunidades autónomas que cierren los prostíbulos mientras dure la pandemia; mientras que Catalunya anunció que prohíbe su apertura. Otro de los brotes que se ha dado en esta localidad de Ciudad Real es en la piscina municipal. Actualmente, hay 19 personas hospitalizadas.

 

Prohibición de fumar

El juez también ha resuelto en contra de la prohibición de fumar en terrazas "independientemente de la distancia". Este no es el primer caso que se da en España, ya que ayer un juez de Madrid también anuló la prohibición de fumar en espacios públicos, siempre que no se pudiera mantener la distancia de seguridad de metro y medio, una medida que se aprobó el viernes de la semana pasada en ámbito estatal. 

Ahora bien, tal como determinó ayer el magistrado sustituto del juzgado del contencioso administrativo Alfonso Villagómez Cebrián de Madrid el juez entiende que la normativa regional no se puede aplicar porque hace referencia a una orden del ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en "nula de pleno derecho". Además, mantiene que un ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma.

Una persona fuma en una terraza / EFE

Además, en el caso de Alcázar de San Juan, el juez también ha desestimado la medida que anulaba todas las salidas de residentes de centros sociosanitarios, excepto, cuando era un caso de emergencia independientemente de la distancia". 

En el auto también se remarca que el juez ha rechazado que se suspendan las actividades colectivas de ocio por su carácter genérico e indeterminado, así como el cierre cautelar de parques y jardines. 

Estas cinco medidas, según TSJCM, no reunen los requisitos mínimos de proporcionalidad a la vez que vulnerar "de manera absoluta" derechos fundamentales sin que exista una justificación ni motivación.