El pasado jueves 9 entró en vigor la obligación de llevar mascarilla —para los mayores de 6 años— en espacios al aire libre y espacios privados abiertos al público, independientemente de si se cumple o no la distancia de seguridad. Esta medida también obligaba a llevar la mascarilla en el trabajo (excepto dentro de un despacho propio de uso individual, con la puerta cerrada).
Ahora, sin embargo, Salut ha modificado el documento de condiciones y excepciones y ha cambiado el uso de la mascarilla en el trabajo: en empresas no abiertas al público, una vez el personal esté en su puesto de trabajo (sentado y/o haciendo una tarea que no implique movilidad) y con todas las medidas necesarias, puede prescindir de la mascarilla aunque sigue siendo recomendable. Sin embargo, es obligatoria para todos los desplazamientos que se hagan en el interior del centro de trabajo, como las entradas, las salidas, y para ir al lavabo.
Algunas excepciones
Con respecto a los trabajos que implican un gran esfuerzo físico (como trabajos vinculados a la construcción), se podrá prescindir de la mascarilla tanto si se llevan a cabo en el interior como en el exterior, siempre que se pueda garantizar su seguridad y salud.
El Departament de Salut insiste en hacer uso de la mascarilla para cortar la cadena de contagios de coronavirus.
Hay que recordar que, como norma general, hay que hacer uso de la mascarilla siempre que se sale de casa. Las situaciones en las cuales no es obligatoria son: durante la práctica deportiva, mientras se está comiendo o bebiendo y en las actividades restringidas a los grupos estables de convivencia en el marco de las escuelas y las actividades de ocio infantil y juvenil.
Además, están exentas de llevar mascarilla las personas que presentan una enfermedad o dificultad respiratoria que puede empeorar con el uso de la mascarilla, aquellas que no son capaces de sacarse la mascarilla de manera autónoma (sin ayuda) cuando lo necesitan, y las que presentan trastornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable el uso.