Las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de rebrotes de la Covid-19 en Catalunya ha entrado hoy en vigor. El DOGC ha publicado a primera hora la modificación de la ley de Salud Pública del Gobierno, en el que se incluye un nuevo apartado que faculta las autoridades sanitarias para limitar la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales en caso de situaciones de pandemia. Según el Ejecutivo, la adopción de estas medidas tiene como objetivo garantizar el control de los contagios y proteger la salud de las personas.
Otro de los puntos que incluye el texto aprobado esta noche por el Ejecutivo es que siempre que sea posible la resolución formulará recomendaciones a seguir para evitar riesgos de contagio y en caso de que se establezca su obligatoriedad se tendrá que hacer constar expresamente. Asimismo, la resolución también tendrá que indicar si hay o se mantienen servicios esenciales, así como su duración, que en principio no tendrá que ser superior a los 15 días, excepto si se justifica un periodo más largo.
Nuevos indicadores y servicios esenciales
El nuevo decreto ley de Salud Pública incluye nuevos indicadores y las profesiones que se consideran esenciales en caso de que se decrete un nuevo estado de alarma. Los indicadores recogen el abanico de normas que hay que aplicar si se desarrolla una futura emergencia sanitaria. Son consejos generales de salud pública -como lavarse o higienizar a menudo las manos, toser y estornudar en el codo, llevar mascarilla para protegerse y proteger el resto o no tocarse la cara- pero también sobre cómo proceder a la identificación de contactos, pruebas diagnósticas, aislamiento y cuarentena, desplazamientos territoriales y personales.
"La pandemia del Covid-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida por parte de los diferentes estados y las administraciones públicas, especialmente atendiendo a las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de sus canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, con infectados por el virus, trasladan la enfermedad", contextualiza el escrito.
La situación inédita del estado de alarma ha llevado al Gobierno a requerir actuaciones para evitar o minimizar un riesgo para la salud, sopesar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias. Al mismo tiempo, aunque el marco temporal de la pandemia se establece a largo plazo, considera necesario establecer nuevas estrategias para los diferentes momentos epidemiológicos, en forma de niveles de alerta, ser capaces de adoptar medidas de intervención inmediata para evitar riesgos de transmisión comunitaria.
Capacidad de anticiparse
Todas estas medidas garantizan que los derechos de las personas no se vean afectados y las medidas se ajusten territorialmente al mínimo ámbito necesario para su efectividad, según el Ejecutivo. También, se prevé que las medidas concretas que se apliquen se puedan graduar en función de la evolución de los indicadores.
Con este decreto, el Gobierno ha querido "reforzar la seguridad jurídica" a las decisiones que pueda tomar el Ejecutivo y las autoridades sanitarias después de que este domingo por la noche la jueza no ratificara el confinamiento dictado por el Ejecutivo. En este sentido, el Gobierno recuerda que en otras comunidades, como Galicia y el País Vasco, "se han restringido derechos fundamentales, como el derecho de sufragio, sin que ningún juez haya dictado que para hacer eso se necesita declarar de nuevo el estado de alarma".
Después de la aprobación de este decreto ley, este martes se dictará nueva resolución con medidas específicas por la comarca del Segrià. Asimismo, se pedirá de nuevo autorización judicial al juzgado del contencioso administrativo de Lleida para dar toda la protección legal a las medidas que se han adoptado.