Aquí tienes las respuestas a las preguntas que te puedes hacer ante las restricciones decretadas este viernes en el área metropolitana de Barcelona, el Segrià y municipios de la Noguera por la extensión del coronavirus.

1. ¿La población, está confinada?

Estrictamente no hay confinamiento, pero se recomienda que la población no salga de sus domicilios y se desplace sólo para los movimientos esenciales: ir a la compra de alimentos y otros productos y servicios esenciales, desplazarse a centros sanitarios si es necesario, ir a los centros de trabajo cuando no se pueda teletrabajar, asistir personas dependientes y hacer gestiones inaplazables.

En los municipios donde las medidas son más restrictivas por la situación epidemiológica (como es el caso actualmente de Lleida y los otros seis municipios del Segrià) y se prohíben los desplazamientos que no son los movimientos esenciales mencionados, estos desplazamientos se pueden hacer dentro del conjunto de los municipios que forman la unidad territorial afectada.

2. ¿La población, puede salir de su municipio?

Sí, pero se recomienda no hacerlo y sobre todo evitar desplazarse a otros puntos del territorio y establecer contacto con grupos sociales, ya que puede favorecer las cadenas de transmisión.

3. ¿Se puede hacer deporte?

Sí, la normativa recoge específicamente la actividad física deportiva y de ocio individualmente o con el grupo de convivencia habitual (que será un máximo de 10 personas), y siempre con el menor número de personas posible para reducir el riesgo de contagio.

4. ¿Qué medidas hay que aplicar en la apertura de servicios, comercios y centros comerciales?

Hay que garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad para evitar las aglomeraciones tanto en el interior como en los accesos, así como el uso de mascarilla, la higiene de manos y el resto de medidas de seguridad que se apliquen. En general, se recomienda la cita previa o el preaviso para evitar concurrencia en los mismos horarios que generen aglomeraciones. Además, en los municipios del Segrià y la Noguera donde se aplican restricciones, hay que limitar el aforo al 50%, tanto si se trata de servicios esenciales como si no.

5. ¿Pueden abrir los mercados no sedentarios?

Sí, pueden abrir porque no está restringida su actividad, pero se recomienda que los ayuntamientos refuercen los controles del cumplimiento de las medidas de seguridad, especialmente de los aforos para evitar aglomeraciones, garantizando las distancias de seguridad de 1,5 metros entre personas y de 2,5 m2 de superficie por persona (hace falta perimetrar si es viable), así como la higiene de manos y el uso de mascarilla. Además, para reducir la movilidad, se recomienda priorizar la venta de vendedores y productos de proximidad.

6. ¿Por qué hay territorios donde se ha aplicado el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y otros sólo la limitación del aforo?

Los territorios donde se aplica el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración tienen unos datos epidemiológicos más desfavorables, que han obligado a adoptar esta medida más restrictiva.

7. ¿En los territorios donde se ha determinado el cierre de los establecimientos de hostelería o restauración, se puede permitir la apertura excepcional por motivos de servicio esencial, como un área de servicio en autopistas o autovías?

La normativa no prevé esta excepcionalidad. Sí que es viable vender alimentos y bebidas para llevar.

8. ¿Se pueden realizar servicios con contacto personal próximo, como las peluquerías y otros similares?

Sólo se pueden hacer servicios con contacto personal próximo en el caso de servicio esencial, de emergencia o situación crítica. En estos casos la prestación se tiene que hacer evitando el contacto físico con los clientes siempre que sea posible, o limitándolo al máximo. Se pueden considerar en estos casos todos aquellos que impliquen la asistencia a personas por criterio de higiene y cuidado personal, incluyendo las actividades de peluquería, servicios terapéuticos como masajistas, osteopatía, quiropráctica o similares

9. ¿Se permiten los servicios de apoyo a personas con discapacidades que comporten contacto personal?

Sí, cualquier servicio de apoyo o asistencia a personas con discapacidad o dependencia está permitido, aunque comporte contacto personal, y manteniendo todas las medidas de seguridad.

10. ¿Se permite la formación, prácticas y similares, como las de conducción y autoescuelas?

Está permitido, pero hacen falta limpieza y desinfección después de cada alumno, además de mantener una ventilación de 10 minutos antes de cada cambio de alumno. Antes de acceder al vehículo y al finalizar la práctica, el alumno y el instructor se tienen que limpiar las manos. Es obligatorio el uso de la mascarilla durante la práctica, tanto al alumno como al instructor. Se recomienda la formación telemática en todos los casos que sea posible. Las pruebas oficiales están permitidas siempre que no se puedan aplazar.

Gimnasios cerrados

11. ¿Los gimnasios, polideportivos o complejos deportivos, públicos o privados, pueden abrir con medidas preventivas?

No, la normativa especifica el cierre al público de los gimnasios, polideportivos y complejos deportivos, públicos o privados.

12. ¿Se pueden hacer acontecimientos deportivos a puerta cerrada, sin público?

Sí que se permiten los acontecimientos deportivos siempre que sean a puerta cerrada y sin público, con la única asistencia de las personas vinculadas directamente.

13. ¿Pueden abrir las piscinas municipales o privadas de uso público?

Se permite la apertura de las piscinas descubiertas de uso público cuando el ayuntamiento considere necesario su uso preventivo de los efectos del calor sobre la población, con registro de los asistentes y el resto de medidas de seguridad previstas en el plan sectorial de deportes. También en función de las realidades municipales, como cuando  la ocupación sea de muy baja densidad (m2 por persona).

14. ¿Los centros de verano o colonias se pueden seguir haciendo en instalaciones deportivas o piscinas?

Sí, pero sólo pueden abrir para esta actividad, y tienen que cerrar después, y sólo pueden acceder las personas vinculadas a estas actividades.

15. ¿El cierre de las piscinas afecta también a las de las zonas comunitarias?

El cierre no afecta a las piscinas comunitarias, que, en todo caso, tienen que cumplir con las medidas de limitación de aforo (2,5 m2 por persona) y grupos de un máximo de 10 personas de contacto habitual.

Control en las playas

16. ¿Las playas se tienen que cerrar o se requieren medidas más restrictivas?

La normativa no prevé el cierre permanente de las playas, pero se recomienda al ayuntamiento un refuerzo del control del cumplimiento de las medidas de seguridad, especialmente de los aforos para evitar aglomeraciones, garantizando las distancias de seguridad entre personas o grupos de personas y el resto de medidas descritas en el plan sectorial de zonas de baño. Asimismo, hay que limitar la asistencia al grupo de convivencia habitual.

17. ¿Qué horario hay que establecer para terrazas, bares y otros locales, teniendo en cuenta que se prohíbe la actividad de ocio nocturno?

Corresponde a los ayuntamientos, en función de las características municipales, establecer un horario de cierre de terrazas, bares y otros locales similares, que garantice que no hay actividad de ocio nocturno.

Actividades culturales

18. ¿La restricción de actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, afecta también a las actividades de juego (bingos, casinos y salones de juego)?

Sí, en el cierre de las actividades se incluyen las de juego por analogía con las otras especificadas a las normas.

19. ¿Por qué las bibliotecas y los museos sí que pueden estar abiertos?

Está permitida la apertura de bibliotecas y museos con una función preventiva con respecto a personas vulnerables, especialmente con respecto a los efectos del calor.

Ocio nocturno

20. ¿Está prohibida la realización de cualquier actividad extraordinaria o de carácter temporal de tipo cultural, espectáculo público, recreativa, deportiva y de ocio nocturno?

Sí, se prohíben todas las actividades extraordinarias y de carácter temporal de tipo cultural, espectáculo público, recreativo, deportivo y de ocio nocturno.

21. ¿Qué actividades se pueden someter a la autorización previa del comité de dirección del Procicat?

La norma indica que los ayuntamientos pueden, con la autorización previa del comité de dirección del Procicat, habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales, educativos o deportivos, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva (básicamente, el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla), con hora concertada y registro de datos de contacto. La solicitud de posible excepción en lo que establece este apartado, con respecto a las actividades previamente autorizadas o en las nuevas, se tienen que dirigir al correo del Centro de Emergencias de Catalunya.

22. ¿Cuáles son las características de un recinto cerrado según lo que establecen las resoluciones?

Cualquier edificio, instalación o espacio al aire libre delimitado por cierres, particiones u otros elementos perimetrales específicamente instalados para crear este espacio, con pasos o puertas para acceder o salir. En relación a las terrazas, se consideran un espacio cerrado cuando tiene más de dos paredes o cierres laterales y techo.

23. ¿Se pueden consumir alimentos y bebidas a las reuniones y encuentros en el espacio público?

A las reuniones y encuentros en la calle y otros espacios públicos, se tiene que evitar el consumo de alimentos y bebidas ya que impide cumplir la obligación de llevar mascarilla. No obstante, no se impide el consumo de líquidos necesarios para combatir los efectos del calor.

24. ¿Esta limitación en grupos de 10 personas, afecta también al ejercicio de acontecimientos deportivos o competiciones deportivas?

No, con respecto a las personas vinculadas directamente a la competición deportiva.

25. ¿Qué es el grupo de convivencia habitual?

Hace referencia al grupo de convivientes estrictos y las personas con necesidades de cuidado del núcleo familiar o núcleo más estrecho de relaciones y que no viven en el mismo domicilio. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social.