El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que no contempla ampliar el actual estado de alarma, que vence el próximo 9 de mayo y rige desde el pasado 25 de octubre del 2020. Esta medida, que se implementó en medio de la segunda ola de la pandemia de la Covid, ha comportado que las autonomías hayan podido implementar el toque de queda, los confinamientos perimetrales o limitar el número de personas en reuniones sociales. El pasado miércoles, Sánchez argumentó que con la campaña de vacunación en marcha no se requiere que se amplíe esta medida.
Ahora bien, esta decisión ha levantado defensores y detractores entre los gobiernos autonómicos. El principal temor de Euskadi, Murcia y Andalucía es que si se levanta el estado de alarma se queden sin este instrumento que, entre otras cosas, les permite limitar la movilidad o las interacciones sociales para combatir la Covid. Tampoco lo ve con buenos ojos el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que ha considerado que se tendría que aplicar uno nuevo de acuerdo con las circunstancias y peculiaridades actuales de la pandemia.
Por su parte, el Govern no se opone a la finalización de esta medida, pero ha lamentado que el Ejecutivo español no haya dotado a las autonomías de mecanismos legales para "afrontar la gestión de la pandemia de manera generalizada sin tener que aplicar un estado de alarma", tal como expuso la consellera de la Presidencia, Meritxell Budó,el pasado martes. Pero, ¿qué pasará una vez deje de ser efectivo el estado de alarma? ¿Qué medidas podrá aplicar Catalunya o los otros territorios?
¿Puede seguir el toque queda?
La figura del estado de alarma, que se recoge en la Constitución española y se desarrolla en una ley orgánica posterior, permite limitar la circulación de personas o vehículos, así como el uso de servicios en casos de emergencia como puede ser una pandemia o una catástrofe natural.
Esta, sin embargo, no es la única opción que tienen los gobiernos español y autonómicos para aplicar medidas que comportan restricciones en derechos fundamentales como la libertad de movimiento o reunión en situaciones de emergencia, explica a ElNacional.cat el especialista en derecho constitucional Joan Ridao, que fue letrado del Parlament de julio del 2018 a marzo del 2021 y, por lo tanto, durante la pandemia de Covid que estalló a principios del 2020.
En este sentido, la Ley de Salud Pública de España determina que, entre otras cosas, los gobiernos españoles y autonómicos puedan cerrar instalaciones, establecimientos, servicios o suspender actividades en casos de emergencia sanitarias mientras esta dure.
Unas limitaciones que también contempla en la normativa catalana en este ámbito. "En situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales", estipula la Ley de Salud pública de Catalunya.
Por eso, según especifica Ridao, Catalunya, como el resto de autonomías, también tiene la potestad de aplicar restricciones en casos de emergencia como la actual situación propiciada por la pandemia de la Covid. Así pues, si lo cree conveniente, el Govern puede mantener medidas como el toque de queda, el confinamiento perimetral, la limitación de los encuentros sociales o implementar otras restricciones.
Resolución judicial
Con todo, Ridao relata que existe una diferencia sustancial entre el estado de alarma y las restricciones que pueden implementar los gobiernos autonómicos: "Estas medidas (restrictivas) tienen que ser ratificadas por un juez de acuerdo con el principio de proporcionalidad". En cambio, cuando hay vigente un estado de alarma la autoridad designada, sea el gobierno español o autonómico, puede desplegar las restricciones sin un aval judicial, tal como ha sucedido en las dos ocasiones que se ha desplegado este instrumento.
En este sentido, en el primer estado de alarma, que duró del 14 de marzo al 21 de junio del 200, el Gobierno fue el encargado de gestionar el confinamiento domiciliario de la población. En cambio, en el segundo, las comunidades autónomas fueron las autoridades competentes de regular en sus territorios el toque de queda, los confinamientos perimetrales y la limitación de los encuentros sociales.
Precisamente, el temor de lugares como el País Vasco es que no encuentren el apoyo judicial pertinente para implementar estas restricciones. Por ello, el lehendakari, Iñigo Urkullu, recientemente, ha reclamado que se amplíe el estado de alarma, ya que, si no, el Gobierno los deja "sin capacidad operativa" ni "garantías" para poder desplegar medidas anti-Covid.
De hecho, a pesar de estar vigente el estado de alarma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) decretó el pasado 9 de febrero medidas cautelares para permitir la apertura de los bares y restaurantes que estaban cerrados. En Euskadi, el gobierno aprobó el 12 de diciembre que el cierre de la restauración de aquellos negocios que se encontraran en zonas rojas, consideradas de alto riesgo.
En Catalunya también se produjeron situaciones similares en verano, cuando no era vigente ningún estado de alarma. En este sentido, el 31 de julio el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) suspendió las medidas que había aprobado el Goven para limitar hasta las doce de la noche la apertura de bares, restaurantes, chiringuitos y casinos del área metropolitana de Barcelona, así como Figueres y Vilafant (Girona). En concreto, los magistrados consideraron que no se tenía que producir una transmisión más importante del virus dependiendo del horario de cierre". Un día antes, este mismo tribunal también desestimó el cierre de cines, gimnasios e instalaciones deportivas, que había ordenado la Generalitat.
Para evitar resoluciones de estas características por parte de la justicia, Ridao pone el acento en que las medidas que se aprueban tienen que estar bien justificadas a partir del principio de proporcionalidad. En este sentido, detalla que los magistrados valoran que las restricciones que se aprueban no causen un perjuicio superior a lo que se quiere evitar o que son las medidas idóneas para la situación de emergencia, por lo cual tienen que estar bien fundamentadas basándonos en los informes epidemiológicos pertinentes. "Pide un esfuerzo argumentativo", remarca Ridao, que también es profesor asociado del Departamento de Ciencia Política, Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona (UB).
Por otro lado, el Govern reforzó este verano sus competencias en el ámbito de la salud pública, después de sufrir un revés judicial en el Segrià el 13 de julio del 2020, cuando la magistrada de guardia rechazó la decisión de la Generalitat de confinar Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seroso, Soses, Torres del Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat. En este caso, consideró que esta medida "es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso". Al día siguiente de esta resolución, la Generalitat aprobó una reforma de la ley de Salud Pública para que, en casos de epidemias o pandemias, el Govern pueda limitar la movilidad, la actividad o la prestación de servicios determinados en ámbitos territoriales.
Precedentes
Además, Ridao recuerda que antes de la declaración del primer estado de alarma, algunas autonomías ya habían tomado medidas restrictivas para frenar la propagación de la Covid. Las primera en hacerlo fue las Islas Canarias, que el 25 de febrero del 2020 confinó un hotel con un millar de turistas donde se detectó un caso de Covid de un visitante italiano.
A continuación, La Rioja decretó medidas excepcionales para confinar barrios de la ciudad de Haro, después de que se diera un brote de coronavirus. Por su parte, Murcia ordenó el cierre de todos sus municipios de playa para evitar la llegada de personas de otras comunidades autónomas. Además, el 12 de marzo del 2020, dos días antes de que Sánchez declarara el estado de alarma, todas las autonomías ya habían implementado el cierre de las escuelas para evitar la propagación de la Covid.
Además, el 12 de marzo, Catalunya procedió a confinar perimetralmente las cuatro localidades de la cuenca de Òdena donde se dispararon los casos de Covid, por lo cual nadie podía ni entrar ni salir de esta región. Con todo, la Moncloa desestimó que la Generalitat aplicara uno de total y alegó que era una medida que solo se podía llevar a cabo desde Madrid.
Por eso, Ridao considera que el Ejecutivo español decretó el estado de alarma con una voluntad centralizadora. De hecho, en aquella ocasión, el gobierno liderado por Sánchez centralizó todas las competencias y se convirtió en la única autoridad con potestad para gestionar la emergencia sanitaria. "El primer estado de alarma obedece a una manera clara y específica de gestionar la crisis, de manera presidencial. Es más una cuestión de imagen, de mostrarse como un Gobierno fuerte que gestiona la crisis", valora Ridao.
Una vez finalizado, del 21 de junio al 25 de octubre, las autonomías tomaron sus propias medidas y empezaron a trabajar de manera más coordinada en el Consejo Interterritorial, en la cual participan a la ministra de Salud, Carolina Darias, el de Política Territorial, Miquel Iceta, así como los consejeros del ramo de todos los territorios. Este tiene como finalidad establecer medidas o protocolos comunes que afectan a todas las autonomías.
Con todo, a finales de octubre, la Moncloa estableció este segundo estado de alarma, que finaliza el próximo 9 de mayo. Este ha tenido un carácter descentralizador en comparación con el primero, ya que la gestión de la pandemia ha recaído en manos de las autonomías, si bien el Gobierno ha establecido las reglas con las que podían jugar: toque de queda, los confinamientos perimetrales y la limitación de los encuentros sociales.
No obstante, expone Ridao, según la Constitución española, el Consejo de Ministros puede decretar esta medida por un periodo de quince días y, después, cada quince días el Congreso tiene que aprobar su ampliación. Eso no ha pasado en este caso, ya que uno de los requisitos del Ejecutivo de Sánchez para implementarlo es que este tuviera una duración de medio año sin tener que pasar por esta cámara. Por eso, apunta que este no se ha sometido a ningún control parlamentario.
Riado, que es crítico con la posibilidad de que se alargue el estado de alarma, defiende que el marco normativo que existe es suficiente para combatir la pandemia sin tener que recurrir a este instrumento. "El estado de alarma es un estado excepcional, puntual, no puede convertirse en algo perpetuo", sentencia.