Este lunes entran vigor las nuevas restricciones acordadas por el Govern para frenar la pandemia del coronavirus que afectan a la movilidad, al número de personas que pueden reunirse y a la restauración, con excepciones para los días navideños.
Restauración
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir, pero en el interior, el aforo se limita al 30% y cuatro comensales por mesa, a menos que sean de la misma burbuja o grupo de convivencia.
Excepcionalmente, los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el máximo de comensales se establece en seis personas. El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas, si bien el servicio a domicilio funcionará sin limitación horaria.
Desplazamientos
La Generalitat restringe la entrada y salida de personas de Catalunya, excepto para desplazamientos justificados, y en cuanto a la movilidad interna queda limitada la entrada y salida de personas de cada comarca.
En cuanto a la movilidad nocturna, quedan prohibidos todos los desplazamientos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, si bien la limitación se amplía hasta las 1:00 horas en Nochebuena y Nochevieja, y hasta las 23:00 horas el 5 de enero.
Además, se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Excepcionalmente, los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y de los días 1, 5 y 6 de enero quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes.
Cultura
En cuanto a las actividades culturales, se limita el aforo al 50% con un máximo de 500 personas, aunque si tienen lugar al aire libre o en locales con las condiciones de ventilación adecuadas, y respetando siempre el aforo del 50%, se puede llegar hasta un máximo de 1.000 personas.
Documentos para desplazarse
Aparte de las excepciones ya contempladas, durante los días de las fiestas de Navidad (entre el 23 de diciembre y el 6 de enero) se permite salir de las limitaciones a aquellas personas que se desplacen a una residencia habitual familiar o de personas cercanas. Ahora bien, para ello será necesario disponer de dos documentos, en función de lo que se necesite.
Certificado para salir de la comarca por Navidad
Certificado para salir de Catalunya por Navidad