El Tribunal Supremo ha resuelto que Uralita tiene que indemnizar no sólo a los familiares de trabajadores de una de sus fábricas, situada en Cerdanyola del Vallès (Vallès Occidental), sino también a vecinos que vivían cerca de la misma y que también se vieron afectados por la contaminación de las emanaciones de amianto.
En una sentencia el alto tribunal establece que Corporación Industrial de Materiales de Construcción S.A. (antes denominada Uralita) tiene que indemnizar 39 afectados por los daños causados por la actividad industrial que la empresa desarrolló en Cerdanyola del Vallès entre 1907 y 1997 consistente en la fabricación de elementos para la construcción mediante el uso de amianto.
Aclara que entre ellos no sólo figuran familiares de trabajadores de la fábrica sino también personas que vivían en las proximidades y que igualmente se vieron perjudicadas por la contaminación ambiental, en concreto por emanaciones y residuos procedentes de la misma.
Más de 2,3 millones de euros
El total de la indemnización supera los 2,3 millones de euros, y el Supremo estima parcialmente el recurso de los afectados en el sentido de apreciar el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto, que implica un factor de riesgo aunque no comporta afectación pulmonar.
Para eso tiene en cuenta el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, el largo periodo de incertidumbre por los elevados periodos de latencia de la enfermedad y el hecho de que los demandantes viven en una población con un elevado porcentaje de enfermedades de esta clase. Los perjuicios alegados en la demanda de los afectados se basaban en la inhalación de fibras de amianto.
La ropa de trabajo, contaminada
En primer lugar para los familiares de los trabajadores de la empresa, que volvían a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas, pero también para las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma.
Un juzgado de primera instancia estimó la demanda solamente en cuanto a las pretensiones de los familiares de trabajadores que habían prestado sus servicios a la empresa entre 1971 y 1977.
Posteriormente, la Audiencia Provincial amplió la responsabilidad de la empresa con respecto a todos los familiares de trabajadores, sin limitarla a este periodo, y estimó también la demanda en cuanto a los vecinos. El Supremo desestima ahora los recursos interpuestos por la compañía.
El alto tribunal considera que la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación del polvo que se desprendía en la fabricación de productos derivados, conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los años cuarenta del siglo pasado.
La empresa era consciente de los riesgos
Añade que la entidad demandada tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de otras personas.
Asimismo, de la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba, mientras era susceptible de generar diferentes patologías respiratorias elevadas incluso a la condición de enfermedad profesional.
La sentencia agrega que sobre los vecinos la empresa era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y eso le obligaba a extremar las precauciones debidas a un grado muy elevado y a adoptar medidas eficientes para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la indemnidad de las personas.
"Las circunstancias acreditadas en el litigio indican que, lejos de observarse este especial deber de cura exigible, se incrementó el riesgo en la gestión no sólo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables sino también en la contaminación ambiental", fundamentan los magistrados.
Respecto de los familiares de los trabajadores explican que "era conocida la retención y depósito sobre las piezas de trabajo de las fibras y polos del amianto".
Por eso, el tribunal considera que "no era difícil para la empresa representarse, en su activa obligación de prevenir daños, que la referida vestimenta llegara impregnada de estas sustancias a sus domicilios, donde eran lavadas, y que por lo tanto constituyera un foco de contaminación para sus familiares conviventes".
La Sala confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya muertas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.