La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”. El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la Orden foral a las 22.00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda.
La justicia navarra ha tomado esta decisión a pesar de que las cifras de la pandemia en ese territorio son de las más elevadas del Estado. La tendencia de a Covid es de 271 por cada 100.000 habitantes, un dato solo superado por Madrid, el Euskadi y Aragón. Se trata, pues, de un caso más de disparidad judicial entre comunidades con el fin del estado de alarma.
A partir de este 9 de mayo los gobiernos autonómicos han perdido buena parte de las competencias para aplicar restricciones contra la Covid. Ahora, tienen que ser los Tribunales Superiores de Justicia de cada territorio los que den el aval a las medidas y, como era de esperar, ha generado grandes diferencias entre las medidas permitidas y los criterios en cada región.
Por ejemplo, la justicia vasca, como ha pasado ahora en Navarra, también ha rechazado la aplicación del toque de queda, cuando Euskadi es la comunidad más golpeada por la Covid en estos momentos. La incidencia acumulada es de 470 casos cada 100.000 habitantes, una cifra que está en|a años luz de la que tienen el resto de comunidades. Las Islas Baleares y el País Valencià, por ejemplo, donde sí que se ha avalado el toque de queda, están en 57 y 41 respectivamente.
Quejas de las comunidades
Sin el paraguas del estado la alarma, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita las diferentes administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad. Sin embargo, pueden seguir vigentes medidas que no afecten los derechos fundamentales como acotar horarios en la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.
Muchos territorios han denunciado que los jueces no pueden ser "copartícipes" de las decisiones propias de las autoridades sanitarias ya que validar medidas de alcance general en la población "no es su competencia". Las comunidades autónomas se quejan de que no disponen de legislación que les permita decretar medidas que "confronten con los derechos fundamentales" de la ciudadanía -como la prohibición de reuniones en domicilios o el toque de que-, aunque sí pueden tomar decisiones relativas a los aforos en la hostelería o la regulación de horarios de establecimientos.