Un total de veinticuatro personas se han acogido ya a la ley de eutanasia en Catalunya para morir en los últimos seis meses. El Govern inició el despliegue de la Ley orgánica de regulación de la eutanasia a partir del mes de junio, una vez se aprobó la comisión de garantía y evaluación para hacer efectivo el derecho a la prestación de ayuda a morir.

Según recopilación la ACN, desde entonces y hasta el 30 de noviembre, Salut ha recibido un total de 53 solicitudes, la gran mayoría en centros de atención primaria. De estas, 28 han sido aprobadas, y 4 están pendientes de realizar. Hay 14 peticiones en curso, y 3 han sido denegadas. También constan 6 casos en que las personas murieron antes. Las patologías más frecuentes de los pacientes son neurodegenerativas (23) o bien oncológicas (14).

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Imagen principal: rueda de prensa para explicar el funcionamiento de la ley de la eutanasia / ACN

¿Cómo se solicita?

Según el Canal Salut de la Generalitat de Catalunya, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad con nacionalidad española (o residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses) que sufran una enfermedad "grave e incurable" o bien un "sufrimiento grave, crónico e imposibilitando" que provoque un "sufrimiento físico o psíquico intolerable".

Por otra parte, sin embargo, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Disponer por escrito de la información en lo referente al proceso médico, incluida la posibilidad de curas paliativas
  • Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable en los términos que recoge la Ley
  • Prestar consentimiento informado previo, el cual se tiene que incluir a la historia clínica del paciente

Los pasos que hay que superar

Tal como detalla el mismo portal, la solicitud se tiene que hacer siempre por escrito, y el documento tiene que estar fechado y firmado por el paciente una vez este ha sido informado. El documento se tiene que firmar ante el profesional médico y se tiene que incorporar a la historia clínica del paciente. Una vez realizada la primera solicitud, el médico o médico responsable tiene que verificar los requisitos y llevar a cabo un proceso deliberativo con el paciente. Después, el paciente tiene que presentar una segunda solicitud y el médico o médico responsable tendrá que consultar con un profesional médico consultor para corroborar que se dan los requisitos.

Luego, el caso pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación, un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones que los pacientes le hagan llegar y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley.

La Comisión, según se puede leer en el Canal Salut, tiene que designar a dos miembros a cada caso, un profesional médico y un jurista, para verificar los requisitos y emitir un informe. Este informe se tiene que entregar a la presidencia de la Comisión, que lo tiene que hacer llegar al médico o médico responsable con el fin de proceder a la prestación. Si durante el proceso se rechaza la solicitud, el paciente puede recurrir la decisión negativa de los médicos a la Comisión de Garantía y Evaluación. Si, a su vez, este órgano rechaza la solicitud, el paciente la puede recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

 

Imagen principal: una persona en una camilla en el quirófano / Unsplash