La Audiencia Nacional condena al presidente de la entidad "Catalunya Acció" Santiago Espot por delito de injurias a la Corona y un delito de ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7200 euros. El juez Vazquez Honurubia considera que el manifiesto que el acusado publicó el 28 de mayo de 2015 en la red social Facebook en que proponía la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol, no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones.
En su sentencia el juez Vazquez Honrubia considera probado que el acusado, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo y con el deliberado y firme propósito de ofender y despreciar el jefe del Estado español y el himno nacional, de manera que los dos representan como símbolos para los sentimientos colectivos identificados con la nación española, publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de la entidad "Catalunya Acció" que presidía un manifiesto titulado "por la pitada al Himno español y al Rey Felip de Borbón".
Entre otros extremos, el citado comunicado convocaba a una pitada general para el 30 de junio, durante el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, "como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Catalunya independiente".
La preservación del sistema constitucional
El juez rechaza la tesis de la defensa que el contenido de aquel manifiesto, al cual se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión. El juez recuerda que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona como institución integrante de la estructura constitucional.
En tanto que la persona del Rey encarna la institución de la Corona, la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias en la Corona, que en lugar de incluir dentro del apartado de "Delitos contra el honor", viene regulado en el título de los delitos contra la Constitución; es decir, no es un delito privado sino "un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es, como en aquellos, la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de manera tal que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto que la figura del Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, ya que el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional".
Para reivindicar la independencia es innecesario menospreciar el rey
La sentencia explica que una de las características del delito de injurias al Rey reiterada en la jurisprudencia del TS, TC así como en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es el renombre "no necesidad": cuando la expresión del menosprecio no guarda relación con el ejercicio de la idea que se trata de expresar, el ejercicio de la libertad de expresión tiene como límite la defensa del orden público, la prevención del delito y los derechos ajenos porque la Constitución no reconoce un derecho al insulto y la libertad de expresión e ideológica no son derechos absolutos.
En esta línea, Vazquez Honrubia argumenta que si de lo que se trataba era de expresar la idea de conseguir la independencia de Catalunya, para conseguir esta finalidad de independencia "era innecesario despreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública. De acuerdo al vídeo visionado - añade el magistrado - ni hubo proclamas coreadas, ni pancartas u otras expresiones o gritos tendentes a exteriorizar que los asistentes al acontecimiento deportivo pretendían la independencia, y, por cierto, en el manifiesto del acusado lo que se insta es a silbar el himno de España y al Rey ". El juez considera que el acusado pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito perseguido, el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional. "En definitiva -concluye el juez- para declarar en público ideas independentistas es innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y al himno nacional. Se perseguía insultar y despreciar con el aditamiento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido en toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras, y es conveniente recordar que el Rey, de acuerdo con la CE, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales ".
El juez se basa en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TC que distinguen entre manifestaciones ideológicas y actos de intolerancias excluyentes. De la lectura de su manifiesto el juez considera evidente el ánimo de excluir de la vida política a los que no comparten su ideario independentista "y eso es lo que transmitió a los espectadores que realizaron materialmente la pitada". Igual que en las sentencias analizadas, en este caso también concurre l 'ausencia de espontaneidad en el comportamiento de los autores de la pitada' ya que no surgió de forma espontánea en el contexto del acontecimiento deportivo sino que el acusado preparó de manera coordinada con otras asociaciones independentistas el acto enjuiciado con la finalidad de atacar la Corona, utilizando para eso las redes sociales y propagando la promoción de la pitada, en coordinación con todas las asociaciones independentistas.
Al tipificar los hechos el juez admite la alegación de la defensa, en relación con el concurso ideal de delitos porque efectivamente se trata de un solo hecho, la pitada, que constituye dos delitos: injurias a la Corona y ultraje a España por la pitada al himno nacional, en cuanto que se tiene que aplicar la multa más grave (ultrajes a España) en la mitad superior. Se impone la máxima posible, doce meses, dada la trascendencia "por la redoblada publicidad" que quiso darse y se dio en la acción". Con respecto a la cuantía de la cuota diaria, el juez después de analizar la situación económica del acusado concluye que la suma de 20 euros diarios resulta perfectamente adecuada a las circunstancias del caso.