Los jóvenes de Catalunya que tienen entre 18 y 35 años pueden pedir desde este miércoles la ayuda para el alquiler. Se trata del Bono de Alquiler Joven, una subvención que tiene como objetivo "facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos". El plazo para formalizar esta solicitud empieza a las 9.00 horas de este miércoles 8 de junio y finaliza el próximo viernes 17 de junio a las 17.00 horas. La dotación presupuestaria de la cual dispone Catalunya para estas ayudas es de 58 millones de euros, con un importe de 29.000.000 euros para este año 2022 y, la otra mitad, para el 2023. Partiendo de estos recursos económicos, las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación conjunta y correcta, hasta que se agote toda la partida presupuestaria. Así pues, la rapidez es el factor que determinará y marcará la concesión de este bono entre las personas solicitantes. A continuación, te explicamos quién se puede acoger a esta ayuda, cómo se puede pedir y los requisitos que hay que cumplir:
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¿A quién va dirigida la ayuda al alquiler?
El Bono de Alquiler Joven va destinado a las personas jóvenes de 18 a 35 años que residen en Catalunya y que son titulares de un contrato de alquiler, habitación o en régimen de cesión de uso que sea su domicilio habitual y permanente en el territorio catalán. Así pues, los beneficiarios de esta ayuda también tienen que estar empadronados en la vivienda de la cual figuran en calidad de persona arrendataria o bien cesionaria. Para poder acogerse, tienen que trabajar y no superar el límite de ingresos establecidos, que es de 24.301 euros anuales. También pueden presentar su solicitud aquellas personas que tengan 35 años en el momento de hacerla y cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Requisitos para pedir la ayuda al alquiler para jóvenes
Más allá de tener la edad de entre 18 y 35 años y que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente de esta persona (que tiene que estar empadronada en el inmueble en cuestión), se tiene que disponer de una "fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales" que sean iguales o inferiores a 2,83 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos están vinculados en el año 2021, e iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos están relacionados con el ejercicio fiscal 2022. El indicador de renta de suficiencia está fijado en 7.967,73 euros para los años 2020, 2021 y 2022.
Además, hace falta estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud, que estos recibos se liquiden a través de transferencias bancarias, domiciliación bancaria, ingresos en cuenta corriente, Bizum o una factura emitida por el administrador/a de la finca con la identificación del pagador/a, la identificación de la persona que se beneficie del pago y la cuota mensual establecida. Para poder recibir la ayuda, también habrá que tener domiciliado el cobro de esta subvención en una entidad financiera. Para más inri, también se especifica que los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.
Todavía desde el punto de vista de los requisitos económicos, las bases reguladoras del Bono de Alquiler Joven señalan que, para poder solicitar esta subvención, es necesario no superar el precio máximo del alquiler o cesión de uso de los importes fijados en las diferentes zonas geográficas:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros; 450 euros en el caso de las habitaciones
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros; 350 euros en el caso de las habitaciones
- Demarcación de Girona: 650 euros; 350 euros en el caso de las habitaciones
- Demarcaciones de Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre: 600 euros; 300 euros en el caso de las habitaciones
En cambio, aquellas personas que tengan el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada o cedida que tenga parentesco por vínculo de matrimonio o cualquier otra relación análoga, ya sea por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado, con los arrendadores o cedentes de la vivienda, no podrán ser beneficiarias de este bono. Tampoco lo podrán ser los arrendatarios o cesionarios de viviendas gestionadas por l'Agència de l'Habitatge de Catalunya, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué documentación hay que presentar para pedir la ayuda?
Para poder tramitar y formalizar la solicitud de la ayuda de manera adecuada, hay que presentar la siguiente documentación que sirva para acreditar que se cumplen los requisitos de la convocatoria. Los marcados con asterisco (*) son aquellos que la administración puede consultar y, por lo tanto, no es indispensable aportarlo, aunque el órgano competente los puede pedir para hacer comprobaciones:
- Documento Nacional de Identidad vigente *
- Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la UE
- Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero *
- Certificado de convivencia *
- Justificante de ingresos de la persona solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Se puede hacer con la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas *, el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 2020 *, el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 2021 * o el contrato de trabajo con todas las nóminas recibidas hasta la fecha de presentación de la solicitud
- Informe de vida laboral del solicitante y de las personas en edad laboral que formen parte de la unidad de convivencia *
- Libro de familia, si procede
- Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación con el nombre de la persona solicitante
- Todos los recibos de alquiler o del precio de la cesión del año 2022 que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la solicitud
- Hoja de transferencia bancaria normalizada, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, de la cuenta donde se tiene que ingresar la ayuda
- Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agència Tributària de Catalunya *
¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud del bono alquiler joven?
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de manera que se otorgarán en función del orden de entrada correspondiente y hasta que se agote la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas. El plazo se abre este miércoles 8 de junio a las 9.00 horas y, de manera preferente, este trámite se tiene que hacer en línea a través de la página web de trámites de la Generalitat de Catalunya. Para poder hacer este procedimiento telemático, l'Agència de l'Habitatge de Catalunya ha habilitado un manual de soporte para rellenar el formulario de solicitud electrónica. Las alternativas son la presentación presencial de la solicitud en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social, en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda en los casos de viviendas gestionadas por administraciones y empresas públicas. También está la posibilidad de contar con el soporte de las oficinas jóvenes de la Red Nacional de Emancipación Juvenil, que ayudarán a hacer los trámites.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda? ¿Qué importe recibiré?
La cuantía de la ayuda del Bono de Alquiler Joven es de 250 euros al mes, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. En el supuesto de que haya más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones que se concedan no podrán ser superiores a la cantidad mensual de alquiler o del precio de cesión. Si se da esta circunstancia, se minorará la cuantía en la proporción adecuada. Hay que destacar que esta subvención se otorga por un plazo máximo de 2 años. En relación con los contratos firmados anteriores al 1 de enero de 2022, este importe se concederá por las mensualidades de enero de 2022 a diciembre de 2023. En el caso de aquellos contratos fechados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes —el 17 de junio—, la subvención irá entre las mensualidades que haya entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en el que finalice el periodo de dos años por el cual se ha otorgado el bono. Los solicitantes conocerán si se les concede esta subvención en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si ha transcurrido este periodo y no se ha recibido ninguna notificación al respecto, la solicitud se entiende rechazada por silencio administrativo.