La mayoría de centros educativos, públicos y privados, a quien se les reclama una responsabilidad patrimonial por un caso de acoso escolar, es porque no han aplicado el protocolo de prevención de forma correcta o porque nunca han aplicado el régimen sancionador. Así lo afirma Noelia Rebón Rodríguez, abogada experta en la materia, que este jueves ha participado en el 27.º Congreso de Responsabilidad Civil del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab) con la ponencia Responsabilidad Civil de los centros docentes: Bullying, ciberacoso, maltrato y abusos. "El acoso escolar es aquel que se realiza de forma reiterada y continúa, no una riña puntual, y que la víctima está en inferioridad", ha explicado la letrada y ha lamentado que la mayoría de víctimas "no lo dicen a los padres por miedo y también por vergüenza". Ángel Garcia Pérez, vocal de la Comisión de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros del Icab, ha asegurado que "el Icab quiere colaborar a aclarar estos casos de acoso escolar que son una lacra social". El caso de los dos hermanos gemelos que se suicidaron en Sallent golpeó a todo el mundo y la síndica de Greuges abrió una investigación de oficio.

La Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia (USAV) del Departament de Educación informó, el febrero pasado, de que ha recogido 1.590 casos de acoso o violencias diversas, desde su puesta en marcha en abril del 2021. Del total, los casos más numerosos son los de acoso entre el alumnado: 598. Por su parte, la Asociación Catalana para la Prevención del Acoso Escolar (ACPAE) reclama que el bullying se tipifique en el Código Penal como delito, para atender casos como el de Kira, la alumna de 15 años de la escuela Padre Manyanet de Sant Andreu que se suicidó en mayo del 2021, pero un juzgado de instrucción de Barcelona archivó el procedimiento penal contra el centro al concluir que no hubo acoso en la escuela.

Los abogados ángel Garcia y Noelia Rebón, en el Colegio de la Abogacía de Barcelona. Foto: albert Muñoz
Los abogados Ángel Garcia y Noelia Rebón, durante la ponencia de responsabilidad civil de los centros docentes, este jueves. / Foto: Albert Muñoz/ Icab

El ciberacoso, más fácil de demostrar

La abogada Noèlia Rebón es partidaria de que haya un delito de acoso escolar, aunque admite que actualmente hay otros tipos como inducción al suicidio, injurias, o el más genérico, contra la dignidad de las personas. Añade que para poner una demanda de responsabilidad civil contra un centro "es costoso", en dinero y tiempo, ya que hay que demostrar que el centro no hizo nada, ante la alerta de un caso de acoso. "Los protocolos se tienen que activar en caso de sospecha o cuando hay indicios", declara la abogada. También apuesta para que los protocolos de prevención sean gestionados por profesionales "externos" al centro porque estos, en los juicios, se escudan que todo hicieron correctamente, o que hicieron charlas de forma genérica.

Con respecto a las modalidades de acoso, la experta ha señalado que los casos de agresiones físicas y verbales han pasado a las redes sociales y que "el ciberacoso es más fácil de demostrar porque siempre queda rastro", y que también podría ser responsable la escuela si se demuestra que es una extensión de lo sufrido en el centro.

No hay cifras de centros educativos condenados a pagar una responsabilidad patrimonial porque en algunos casos llegan a acuerdos con las familias antes de los procesos judiciales. Rebón insiste en que son procesos largos, y que pueden llegar a resolverse siete años después de la denuncia, como por ejemplo en una demanda contra un centro público, porque primero se tiene que hacer un procedimiento administrativo y después una demanda a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que es de las más colapsadas. En el caso que hay menores acusados de asediar, la Fiscalía de Menores actúa con rapidez, ha manifestado.

La prescripción de los hechos también es compleja, ha asegurado. El Código Civil Catalán ha ampliado de uno a tres años la prescripción de una reclamación de este tipo. Rebón, pero precisa que hay jueces y tribunales que cuentan esta prescripción desde que pasaron los hechos, y otros desde que la víctima se ha recuperado o se pueden determinar las secuelas.

El coordinador de bienestar

La ley orgánica de Protección integral de la infancia y la adolescencia enfrente de la violencia, aprobada en junio de 2021, fija que los centros educativos tienen que crear la figura del coordinador de bienestar y protección del alumno, que es quien tiene que velar por la seguridad de los escolares y hacer de enlace entre las familias, las escuelas y los expertos. La abogada Noelia Rebón ha asegurado que gran parte de las escuelas se han dotado de esta figura -que aconseja que sea un psicólogo- y que por ahora no ha habido ninguno denuncia par no tenerla.

 

En la foto principal, Diego Callejón, presidente de la Comisión de Responsabilidad Civil y Seguros del ICAB; Noelia Rebón, abogada experta en infancia y menores, y Ángel Garcia, vocal de la Comisión RC ICAB. / Foto: Albert Muñoz (ICAB)