Adiós a la prohibición del toples y la lactancia en las piscinas públicas. La asociación Mugrons Lliures ha reproducido en las redes sociales la carta que el Departament d'Igualtat i Feminismes había hecho llegar a todos los ayuntamientos para advertir que prohibir a las mujeres usar las piscinas municipales con el torso desnudo, amamantar a los niños o limitar el acceso a las instalaciones con trajes de baño integrales constituye una "discriminación". Todo, coincidiendo con la polémica parada de un concierto de Rocío Saiz por enseñar los pechos.
La misiva se hizo llegar a los consistorios en marzo de este año, antes de la preparación de las campañas de apertura de piscinas públicas "como acción preventiva". Así, en la carta se considera que la prohibición del toples y la lactancia "son acciones que excluyen una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo". Es de esta manera que las ordenanzas municipales que regulen estas prácticas "no serán de aplicación", motivo por el cual el escrito remarca que los ayuntamientos tendrán que modificarlas para que se adecuen a la ley de igualdad y no discriminación aprobada por el Parlament en diciembre del 2020. Después de seis años luchando contra la "discriminación" que supone que las mujeres no puedan llevar el torso desnudo, Mugrons Lliures ha agradecido ahora a la conselleria de Tània Verge las directrices claras dadas a los entes locales.
Durante el 2022, la Oficina d'Igualtat de Tracte i No-discriminació de la conselleria "ha tenido conocimiento de diferentes casos de discriminación en las piscinas de uso público". Por todo ello, la carta recuerda que las administraciones públicas "tienen que velar por garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación" que establece la ley. La oficina recibirá los avisos posibles de incumplimiento de la ley, con sanciones que pueden ir de los 300 a los 500.000 euros de multa (en función de la gravedad del incumplimiento).
¿Qué se considera discriminación? "Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en alguno de los motivos en qué hace referencia el artículo 1 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas". Es a partir de aquí que la misiva de Igualtat i Feminismes señala que lo que hay que respetar es la condición imprescindible que el traje de baño sea adecuado para la actividad acuática, que garantice la higiene personal y la salud pública y que en todo caso cubra los genitales de la persona. Esto quiere decir que tiene que quedar prohibido el uso de ropa de calle para el baño y se tiene que permitir el uso de traje de baño integral, por ejemplo. "Esta prenda de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se utiliza para cualquier bañador", apunta la carta.