La Audiencia de Barcelona admite que se produjeron "excesos policiales" el 1-O. En un auto referido a la actuación de las fuerzas de seguridad en el IES de Sant Joan de Vilatorrada, denuncia "el uso de porras o defensas golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física previa, y sin finalidad aparente". "No existió proporcionalidad", se asegura. El auto considera procedente practicar las diligencias necesarias para identificar a los agentes implicados y que, en caso de que las personas agredidas no los puedan identificar, sean sus superiores o compañeros quienes lo hagan.
Con este escrito, el juzgado de instrucción de la Audiencia provincial de Barcelona ha aceptado el recurso contra la decisión del juzgado número dos de Manresa de no abrir diligencias ante las denuncias presentadas. La decisión incluye un voto particular en contra de la decisión.
"Se produjo un exceso en la actuación policial causando lesiones que seguramente no se habrían producido de actuar de otra manera", se asegura en el auto.
El auto no acepta "que fuera necesario golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a aquellos que estaban en el exterior junto a la puerta de entrada para impedir que los agentes entraran en el edificio". "Se habría podido conseguir el mismo resultado, aunque habría hecho falta más tiempo, sacando a los congregados por la fuerza: cogiéndolos y arrastrándolos".
El texto explica también cómo la policía se dirigió al edificio del colegio electoral sin hacer "la obligada información, aviso y requerimiento a los congregados" aunque pareciera evidente la razón de su presencia.
"Sin aviso ni requerimiento, y sin intentar apartarlos de delante de la entrada, ya fuera cogiéndolos y/o arrastrándolos, por sorpresa los golpearon con las porras y defensas con lo cual consiguieron que salieran de allí para no seguir siendo golpeados y lesionados", relata.
No impedir la votación
El auto advierte que ante la presencia de ciudadanos que querían votar, "los mandos policiales tendrían que haber valorado que, para conseguir su objetivo, era altamente probable lesionar a algunos de ellos, como así fue en un número de 14 lesionados, y además con un posible deterioro de la imagen de las instituciones".
En este sentido, recuerda que aunque continuara la votación, el resultado no habría tenido las consecuencias que se pretendía, y que los agentes lo sabían. “Impedir que se siguiera votando en el IES suponía la afirmación de la efectividad de la norma y del cumplimiento de las órdenes judiciales, pero de continuar esa votación, el resultado de la misma no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores, por ser antijurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico constitucional español, lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante”.
La evidencia de este razonamiento es que en algunos colegios electorales se votó, pero la votación no tuvo efecto.
En este sentido, recuerda que, aunque continuara la votación, el resultado no habría tenido las consecuencias que se pretendían, lo cual era sabido por los agentes.
Por todo ello, la Audiencia considera procedente la práctica de las diligencias que piden las partes y el fiscal dirigidas a identificar a los autores y partícipes de estos hechos, y que en caso que las personas agredidas no puedan identificar los agentes, sí los pueden identificar sus superiores y mandos operativos, así como sus compañeros o con el visionado de las imágenes.