La Audiencia de Barcelona ha archivado la causa a los responsables del programa de humor de TV3 Està passant por un gag satírico con la imagen de la Virgen del Rocío, al concluir que, aunque podría resultar de "mal gusto" para algunas personas se enmarca en la libertad de expresión y no pretendía ofender. Así lo ha decidido la sección décima de la Audiencia de Barcelona en un auto, al cual ha tenido acceso EFE, en el que desestima el recurso interpuesto por los denunciantes, la Fundación Española de Abogados Cristianos, y confirma el archivamiento de la causa que decretó en septiembre del 2023 el juzgado de instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat). El abogado defensor Jaume Alonso-Cuevillas también lo ha confirmado con un mensaje en su cuenta de X:
Desestimado el recurso de la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el archivo de la querella por el gag de la Virgen del Rocío del @estapassanttv3.
— Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (JACS) (@JACS_JaumeACS) October 7, 2024
El ehorabona @soler_toni @JuditMartinD y @sempresaludava pic.twitter.com/wkA4X08Rem
La denuncia se dirigía contra el director y presentador del programa de TV3 Està passant, Toni Soler, el copresentador, Jair Domínguez, y la actriz Judit Martín, por un gag que emitieron el 4 de abril del 2023, por Semana Santa, en una parodia en forma de "entrevista" a la actriz, vestida como la Virgen de Rocío, con un muñeco en las manos que simulaba ser el niño Jesús. Durante la parodia, la actriz se quejaba, con marcado acento andaluz, de la aparatosidad del vestido: ¡"Llevo 200 años sin poder hechar un clavo como Dios manda! ", dijo, antes de intentar flirtear con uno de los presentadores del programa, Jair Domínguez, mientras Soler reconocía que no sabía "qué decir para no cagarla" con este tema: "Estamos en un campo de minas".
La Audiencia destaca el contexto en que se emitió
"Es relevante el contexto en que se exteriorizó la conducta denunciada. Se trata de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, por lo cual no podemos considerar que estuviera dirigido a los fieles de una confesión sino al público en general," apunta la Audiencia, que resalta que Està Passant se caracteriza "por el tratamiento paródico y satírico de la actualidad política, cultural, deportiva y social". Además, subraya que para que haya delito de escarnio hace falta que la burla sea "tenaz", cosa que concluye que no ha pasado en este caso: "No hay escarnio con la burla si esta no va acompañada de una inequívoca voluntad de ofender".
En este sentido, recuerda la sala que los denunciados son una actriz cómica y los comunicadores de un programa de sátira que ofrecen un "espectáculo humorístico, con más o menos gracia, pero que, en términos generales, está impregnado de un 'ánimo iocandi' (ánimo en broma) que va dirigido al público en general". "No se cuestiona que en la actuación (de la actriz cómica denunciada) haya un inequívoco sentido satírico, crítico o incluso provocador, o cualquier otro calificativo del estilo, o incluso que pueda resultar de mal gusto para algunas personas, pero rechazamos que esta conducta sea ofensiva", insiste la Audiencia.
La Audiencia lo tiene claro: es sátira
El tribunal deja claro que la sátira y el recurso "al irreverente" han estado "en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social, mostrando la oposición del creador en determinados modelos". "Esta sátira -detalla la Audiencia- se ha dirigido especialmente a las diferentes manifestaciones del poder y la religión, especialmente con respecto a la mayoritaria en España, la Iglesia como institución, ha sido asociada en la historia al poder y ha sido, por lo tanto, también objeto de crítica legítima".
Por este motivo, el tribunal archiva el caso, de acuerdo con el criterio de la defensa y de la Fiscalía, que consideró que el carpetazo acordado por el instructor era ajustado a derecho porque la conducta de los denunciados está amparada por la libertad de expresión y no tenían intención de ofender los sentimientos religiosos. En su resolución, la Audiencia rechaza asimismo imponer las costas del proceso a la asociación Abogados Cristianos, al estimar que no ha actuado con "temeridad ni mala fe procesal" al interponer el recurso contra el archivamiento de la causa.