La Audiencia Nacional ha dado la razón a Carles Puyol en una causa contra Hacienda, por los acuerdos de liquidación dictados sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2010 a 2013 y las sanciones que comportaban. Así, exime al exjugador del Barça de pagar en torno a 2,5 millones de euros. En una sentencia a la cual ha tenido acceso Europa Press este martes, el tribunal ha estudiado el recurso de Puyol contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 11 de marzo de 2019 que le rechazaba la reclamación.

En el recurso, el exjugador impugnó los acuerdos de liquidación y sanción correspondientes al IRPF del 2010 porque entendía que tendrían que anularse por prescripción, ya que desde que se inició el procedimiento inspector hasta que acabó se superó el plazo de doce meses. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa de la Audiencia Nacional no ven justificada la "dilación" y consideran que el derecho a liquidar el ejercicio 2010 "habría prescrito, lo que conduce a anular los acuerdos de liquidación y sancionador" respecto de este año. De la misma manera, anulan acuerdos de liquidación de 2011-2012 y 2013-2014 y acuerdos sancionadores derivados.

Contrato "simulado" del club con el agente

La Sala también pone el foco en los pagos del FC Barcelona en el agente de Puyol y concluye que las cantidades satisfechas por el club tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante. "De manera que, en realidad, este pago constituiría parte de la retribución de que el club satisface al jugador, el cual la recibe por medio del pago en uno tercero —el representante— que redunda en utilidad del jugador al saldar lo que este tiene que satisfacer al representante por los servicios que le presta", indica la sentencia, que se puede recurrir al Tribunal Supremo. Los magistrados consideran que es un contrato "simulado absolutamente" entre el Barça y el representante del jugador, "pura apariencia de contraprestación", ya que "el representante trabajaba solo para el jugador y no simultáneamente por el club".

En esta línea, la Sala anula acuerdos sancionadores porque la administración consideró que la falta de declaración de los rendimientos del trabajo discutidos, todavía "siendo antijurídica, no se consideraba constitutiva de delito, por falta del elemento subjetivo de la culpabilidad". También han analizado la forma en la cual la Agencia calculó el que el exjugador —representado por el socio director del área fiscal del despacho Equipo Económico, Salvador Ruiz Gallud— tenía que pagar en impuestos para ceder a su empresa sus derechos de imagen. El tribunal recuerda la sentencia de marzo del 2022 en la cual la misma Sala Contenciosa Administrativa estimó el recurso de la empresa de Puyol contra una inspección que lo instaba a pagar 1,7 millones de euros por el impuesto de sociedades del periodo 2010-2014. La Audiencia Nacional anuló esta inspección al determinar que la Inspección de Hacienda no justificó por qué aplicó un método subsidiario con carácter preferente a los legalmente previstos como principales.

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