Dani Alves gana la partida a la administración desde la prisión. La Audiencia Nacional le ha dado la razón al exfutbolista y ha anulado la resolución de la Agencia Tributaria que le reclamaba el pago de cerca de 2 millones de euros por la explotación de sus derechos de imagen. En la sentencia, la sala contenciosa administrativa estima el recurso de Alves contra la resolución del Tribunal Economicoadministrativo Central (TEAC) que desestimaba su reclamación enfrente del acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Catalunya. La investigación de la Agencia Tributaria respecto del IRPF de los ejercicios del 2013 y 2014, empezó el año 2015. En paralelo, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación sobre la sociedad CEDRO DEPORTE S.L., que era 50% propiedad de Dani Alves y el otro 50% de su exmujer.
Baile de cifras
Hacienda consideraba que el futbolista había cometido irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen al FC Barcelona, lo cual le había permitido pagar menos impuestos. El objetivo era determinar si la sociedad tenía una actividad real, o si solo se utilizaba para ahorrarse una cantidad del IRPF. Hacienda distinguía entre dos actividades de la sociedad. Por una parte, consideraba que las colaboraciones del futbolista con varias marcas sí respondían a una "tarea comercializadora", mientras que no lo consideraba en la cesión de los derechos al FC. Barcelona. Así pues, la Agencia Tributaria concluyó que Alves tendría que haber pagado por gran parte de estas rentas 1.795.500 euros en 2013 y 1.645.875 euros en 2014.
Las cifras reclamadas por Hacienda dieron lugar a "un resultado a ingresar de 2.008.863,46 euros", que fue la cantidad reclamada por parte de la Dependencia Regional de Inspección de Catalunya en el cual estuviera futbolista del Barça. No obstante, la Audiencia Nacional sostiene que esta sociedad percibió unos ingresos muy inferiores a los gastos en que incurrió para eso. "Como este resultado es insatisfactorio, porque conduce a una solución del todo irracional y así se admite en el mismo acuerdo de liquidación, se soluciona estableciendo que el valor de mercado de los derechos de imagen cedidos es de 0 euros en los dos ejercicios", detalla la sentencia. En este contexto, la Sala contenciosa administrativa considera que "con esta solución se pone de manifiesto la incorrección del método utilizado por los resultados irracionales al hecho de que conduce". Por todo eso, el tribunal estima el recurso presentado por la representación de Alves, anula la resolución recurrida y, por lo tanto, la liquidación, al mismo tiempo que condena a la misma administración en el pago de las costas procesales.