La Audiencia Nacional (AN) ha avalado la suspensión cautelar de la recopilación de datos personales en España a través del iris, los ojos y el rostro por parte de la empresa Worldcoin para su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en un monedero virtual vinculado a una aplicación. En un auto de este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la medida cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), perteneciente a la citada empresa, contra la orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que paralizó la recopilación de esa información.
Los magistrados consideran que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer "la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico".
Si la sentencia es favorable, la compañía será indemnizada
En este contexto, la Audiencia Nacional entiende que en caso de obtener una sentencia favorable la compañía podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega en su recurso. En el mismo, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera (Alemania), donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.
Tratamiento de datos sin consentimiento
El auto de la Sala se basa en la resolución de la AEPD que explica que el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la propia agencia, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento. La resolución de la AEPD hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.
Así las cosas, la Audiencia Nacional señala que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto. Por último, la Sala recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que si se le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.