La jueza Carmen Lamela admite la denuncia de la Fiscalía por delito de sedición por los hechos ocurridos en Barcelona durante los días 20 y 21 en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional. Acuerda entregar oficio a la Guardia Civil para que elabore el atestado sobre las actuaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
En un auto, la jueza analiza las conductas y los hechos que incluye el Ministerio Público en su denuncia y concluye que pueden encajar dentro del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal.
La magistrada recuerda que el tipo penal exige un comportamiento colectivo caracterizado como alzamiento tumultuario, un alzamiento dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o cualquiera de las personas que lo mismo se relacionan en el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Lamela recuerda que el bien jurídico que se protege es el orden público entendido como la paz y tranquilidad a las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. E igualmente protege el principio de autoridad entendido como lo que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que ejerce al servicio de una sociedad democrática y por lo tanto de la colectividad, unas funciones que, añade Lamela, quedarían en duda si fueran impedidas por la fuerza.
La jueza considera que este delito de sedición tal como sucedieron los hechos es competencia de la Audiencia Nacional en tanto que además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos que le son propios, "puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno". De acuerdo al relato de hechos del fiscal, la finalidad última de las movilizaciones que expone en su denuncia era, según Lamela, romper la organización del Estado, por lo cual atenta también contra la forma actual de Gobierno en España a que se refiere la Ley Orgánica del poder judicial que regula las competencias de la Audiencia Nacional.
La jueza precisa que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia Nacional sino que en este caso concreto, el delito de sedición puede atentar también contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia.