El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá este jueves en el Pleno sobre la reforma del Código Penal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales para endurecer las penas de maltrato animal. La vocal progresista, Roser Bach, ha redactado un informe en el cual se advierte que la nueva regulación "puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones" y plantea "importantes problemas" para conciliar la protección de los animales con la de otros corderos jurídicos como son la salud pública o el medio ambiente. Bach advierte que, entre otras propuestas desproporcionadas que refleja la ley, es que pegar al perro para hacer daño a la pareja estará más penado que pegarle a ella en caso de que sufra lesiones leves que no requieren tratamiento médico. "La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer", indica el informe.
Según relata la norma, las penas por maltratar a un animal con la intención de hacer daño a la pareja llegan hasta el año y medio de prisión si el animal no necesita atención veterinaria. Sin embargo, pegarle a una pareja o expareja sin requerir asistencia médica tiene una pena de prisión máxima de un año.
Acabar con la impunidad
Según el anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas, con lo que describe como "una sensación de impunidad generalizada delante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante estas acciones y faltas de efectos disuasivos", según un comunicado del CGPJ. En este sentido, las penas a imponer actualmente acostumbran a ser inferiores a dos años, motivo por el cual los condenados no entran en la prisión porque pueden ser suspendidas o sustituidas. Para conseguir este objetivo, la norma presentada crea un nuevo título dentro del Código Penal, bajo el nombre "Delitos contra los animales", que incluye los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna.
La propuesta de informe advierte, no obstante, que el anteproyecto no consigue una esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en los dos supuestos se mantiene de manera alternativa la pena de multa. La ponencia de la vocal Roser Bach advierte, además, del "peligro" que comporta vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de manera automática y que tienen como objetivo conciliar el ius puniendi -la potestad punitiva del Estado- con los principios de reeducación y de reinserción social contemplados por la Constitución Española dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas.
En otro punto, señala que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses. Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, la extensión de la cual (de 31 a 90 días) determina que el tipo tenga que ser calificado de un delito menos grave y no como un delito leve, como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.