El juzgado contencioso-administrativo 2 de Girona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 135.214 euros a al padre de un joven de 19 años con largo historial psiquiátrico y cuatro intentos de autolesión en menos de un año, que se suicidó 24 días después de recibir el alta tras ir a urgencias al Hospital de Santa Caterina de Salt (Girona) en 2010.
En la sentencia, que admite recurso de apelación a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el juez entiende que la Administración "no puso a disposición del paciente todos los medios pertinentes, incumpliendo, por ende, su obligación".
El padre, médico forense de profesión, pidió a la sección psiquiátrica del hospital que ingresaran unos días al joven para estabilizarlo, pero el personal médico lo descartó y al cabo de unas semanas el joven se suicidó, ha explicado en un comunicado este miércoles el abogado Benet Salellas, que ha llevado el caso.
El juicio ha contado con varios informes periciales sobre la relación entre la asistencia sanitaria prestada y el daño sufrido: un psiquiatra forense determina que había factores de riesgo de suicidio que aconsejaban su permanencia en el centro, como una patología de base de larga duración -trastorno límite de la personalidad-, conductas suicidas e ingesta de medicamentos.
Otro perito considera que, examinados los datos de todas las fuentes, "se incumplió de forma sistemática" desde el ingreso en el hospital hasta el alta la obligación de medios, ya que no se analizaron ni evaluaron los factores de riesgo ni se recabaron los antecedentes.
El padre, con incapacidad permanente absoluta
El juez ha considerado adecuados estos razonamientos, que coinciden en que lo más prudente hubiera sido un internamiento psiquiátrico de corta estancia, incluyendo la posibilidad de un ingreso involuntario.
Tras el suicidio del hijo, el padre fue diagnosticado de trastorno por estrés postraumático grave y depresión mayor, y un juzgado de Santander le reconoció la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 2015.