Después de la polémica generada entre el gobierno español y el gobierno de Ada Colau por la reapertura del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Zona Franca de Barcelona, hoy al mediodía saldrá el primer interno, que también fue el primero en entrar –el 14 de julio– desde que se reabrió el centro.
Saldrá después de que el abogado que llevaba el caso, Jose Carballal, presentara hace dos días un recurso contencioso administrativo contra la resolución impuesta por el Juzgado de Instrucción 5 de Sant Feliu de Llobregat, y después de que el juzgado contencioso administrativo 3 de Barcelona haya dictado sentencia acordando la suspensión de ejecutar la orden de expulsarlo.
El interno, de nacionalidad boliviana, tenía una orden de expulsión "caducada", según ha explicado su abogado a El Nacional, y, además, está casado con una mujer de nacionalidad española y tiene tres hijos.
Estos son los dos argumentos que Carballal utilizó en el recurso presentado, donde quiere dejar bien claro que a este hombre "no le constaba ninguna notificación" que tenía un decreto de expulsión del año 2010 por parte de la subdelegación del gobierno español en Barcelona.
Arraigo a España
El interno hace más de 15 años que empezó a vivir en España y, por lo tanto, el abogado asegura que "tiene arraigo suficiente a nuestro país". Además, el abogado expone que su cliente "no ha tenido conocimiento de la existencia de una prohibición de entrada a nuestro país" y que está casado con una mujer española con quien tiene una hija en común.
Por eso, pide que en lugar de expulsarlo durante cinco años del país y de todos los países que pertenezcan al Acuerdo Shengen, y apartarlo de su familia, se le imponga una multa porque, de hecho, es la sanción principal que contempla la ley y exige "dejar en suspenso la expulsión de mi cliente" porque, para más inri, agosto es un mes inhábil en la jurisdicción contenciosa administrativa y podría ser expulsado en cualquier momento porque la resolución recurrida sentenciaba su "expulsión inmediata".
Carballal considera que la administración tomó la decisión "sin valorar las circunstancias personales concurrentes" y que se trata de la sanción "más onerosa sin que existan circunstancias que justifiquen esta medida". Y no sólo eso. Asegura que con esta decisión vulnera el derecho a la familia, contemplado en el artículo 39 de la Constitución, así como el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Y es que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos establece que "la expulsión de un extranjero de un país en que reside con su familia más próxima puede infringir el derecho al respecto de la vida familiar".