Condenados, siete años después de denunciarse los hechos. La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión y a entre cuatro y 12 años de inhabilitación a cargo público a seis exdirectivos y técnicos de la Agencia Catalana del Agua (ACA), empresa pública de la Generalitat, acusados de la adjudicación a dedo de contratos por parte del ACA, los años 2007 i 2008, a una Unión Temporal de Empresas (UTE), controlada por Joan Lluís Quer, exgerente del ACA y que entonces era presidente de Infraestructuras de la Generalitat (la antigua Gisa), con el visto bueno del entonces director general del ACA, Manuel Hernández. La fiscalía pedía para ellos seis años de prisión y que indemnizaran a la Generalitat con 7,6 millones de euros por los delitos de prevaricación, revelación de secretos y malversación de fondos públicos. Quer y Hernández han sido condenados a dos años de prisión por fraude en los contratos, pero han sido absueltos de malversación de fondos públicos. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación al Tribunal Supremo.
En la resolución, hecha pública este viernes, la sección octava de la Audiencia de Barcelona, no considera probado que los acusados cometieron el delito de malversación de fondos públicos y por eso rebaja su condena y no les hace devolver los 7,6 millones a la Generalitat. Los condena por los delitos de prevaricación y revelación de información reservada. En concreto, impone en Quer y su socio Josep Bou, dos años de prisión por haber utilizado información reservada y cuatro años de inhabilitación a cargo público por el delito de inductores a la prevaricación. Y, a Hernández, dos años de prisión por revelación de información y cuatro años de inhabilitación y ocho años más de inhabilitación por el delito de prevaricación, el mismo castigo que tres trabajadores del ACA.
Denuncia
Según la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, el ACA simuló en 2008 un concurso público para adjudicarlo a una UTE dirigida por dos ex altos cargos de esta empresa pública: Joan Lluís Quer y Josep Bou Térmens, quien entre los años 2000 y 2006 había sido jefe de Planificación de Usos del Agua en la empresa pública de la Generalitat.
La fiscalía afirmó que los acusados actuaron con "la evidente intención" de obtener un "ilícito beneficio económico" favoreciendo sus intereses privados en detrimento del interés público. Para eso, añade que siguiendo su "plan preconcebido", la dirección del ACA adjudicó en 2007 un contrato de consultoría sobre la cuenca fluvial de Catalunya a una Unión Temporal de Empresas representadas por Quer. Asimismo, entre octubre y diciembre de 2008, sostiene el ministerio público, los acusados formalizaron 38 contratos de trabajos para enmascarar los beneficios conseguidos ilícitamente por la UTE administrada por Quer, al mismo tiempo que fraccionaron "de manera artificiosa" el contrato principal para que algunos trabajos pudieran ser adjudicados directamente a empresas vinculadas al procesamiento.
Razonamientos
La sección octava razona que "aunque no hayan existido advertencias de ilegalidad, la magnitud de la contradicción de lo realizado con las 203 disposiciones del ordenamiento jurídico es tal, que la arbitrariedad resulta patente y por eso tiene que inferirse que los acusados, todos ellos personas con larga trayectoria a la administración pública, actuaron con conocimiento de su existencia y con intención de imponer su voluntad sobre la misma ley, eludiendo los controles que expresamente se imponen a la administración para evitar el abuso de poder", afirma el tribunal.
Por el contrario, el tribunal no considera probado que sean autores del delito de malversación de fondos públicos y afirma que los absuelve porque, después de practicar-se la prueba, mantiene "dudas" de su realización, y por eso aplica el principio jurídico in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo). Añaden que el delito de malversación "solo se comete cuando se constata un perjuicio material efectivo o cuando se frustra el destino y finalidad de los bienes administrados", y que en el caso del ACA "hay dudas de considerable entidad con respecto a las cuales este perjuicio se haya realizado". E insiste: "Los perjuicios tienen que ser reales y tienen que ser acreditados con precisión", y en el caso del ACA, lo descarta.