El Consejo del Audiovisual de Catalunya (CAC) ha presentado una denuncia delante de la Agencia Catalana del Consumo (ACC) contra siete contenidos a Internet que promueven la anorexia y la bulimia. Es la primera vez que el CAC presenta una denuncia sobre este tipo de contenidos delante el Govern y lo hace al amparo de un decreto ley que modifica el código de consumo de Catalunya.
Estos siete contenidos incitan a prácticas contrarias a la salud, como dietas y hábitos alimenticios no saludables, conductas purgativas, ingesta de medicamentos y conductas autolesivas o suicidas.
Asimismo, presentan elementos de creación de identidad grupal, como los discursos positivos sobre los trastornos de la conducta alimenticia, el apoyo a las personas que los sufren a fin de que persistan en sus prácticas, la organización de "carreras de kilos" y las estrategias para ocultar el trastorno a la familia.
Los otros informes del CAC sobre contenidos en Internet
El CAC ha elaborado hasta ahora dos informes sobre contenidos en Internet que promueven la anorexia y la bulimia. El primero, del año 2015, detectó 15 blogs sobre esta problemática, y el CAC y el Departamento de Salud presentaron una denuncia conjunta delante de la Fiscalía Provincial de Barcelona. La denuncia se archivó.
El segundo informe se realizó en el 2017 y en este caso se detectaron 16 contenidos de riesgo sobre los trastornos de la conducta alimenticia. En esta ocasión, el CAC se dirigió a las empresas proveedoras, que respondieron con la eliminación, en el plazo de tres semanas, de 14 contenidos.
El nuevo decreto del Gobierno
El Consejo Ejecutivo aprobó, el 22 de enero pasado, el Decreto ley 2/2019, que modifica el código de consumo de Catalunya, con el objetivo de dotar a la Generalitat de un marco legal para perseguir y sancionar los contenidos que hacen apología de los trastornos de la consulta alimenticia en Internet.
Esta modificación permite al Gobierno vigilar, investigar y sancionar las empresas, las plataformas y los servicios digitales que, aunque tienen conocimiento de la existencia de este tipo de contenidos, no llevan a cabo acciones por eliminarlos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una infracción grave del código de consumo, que se podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros.