El Estado español es quien manda en el sistema educatiu. Así lo fija el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia, acordada por unanimidad, que solo ha aceptado parcialmente un recurso de competencia presentado por el Govern de la Generalitat de Catalunya contra determinados preceptos del real decreto 659/2023, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, según ha informado el órgano de garantías este miércoles. En concreto, el Govern considera que los preceptos impugnados vulneraban sus competencias en materia de educación, bien por no existir habilitación legal para poder regular por reglamento las cuestiones controvertidas, bien por tener un carácter excesivamente detallado que limitaba las competencias autonómicas.
En la resolución del TC, de la cual ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, se indica que la formación profesional forma parte del sistema educativo, y recuerda la doctrina constitucional en la materia. En concreto, esta doctrina fija que "corresponde al Estado establecer las bases y a la comunidad autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de estas bases".
Competencias limitadas
Así, con esta doctrina, en la sentencia el TC "ha estimado que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas". Y, por ejemplo, cita que es competencia estatal "como impartir la docencia virtual, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes."
Por el contrario, el TC detalla que los preceptos que son competencia de las autonomías son: "El consejo social en los centros de formación profesional o determinadas figuras de coordinación docente". Se argumenta que estos ámbitos "se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias y, por lo tanto, inconstitucionales y nulos en su aplicación a la formación profesional que forma parte del sistema educativo".
Además, el pleno del Tribunal Constitucional también ha considerado que "la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulnera las competencias autonómicas". En la sentencia, el tribunal señala que "tal intervención está ligada a las atribuciones estatales en relación con este tipo de centros, entre las cuales se encuentran la concreción de las actuaciones a realizar, en colaboración con las comunidades autónomas, y la participación en su financiación", según el comunicado del TC.