A través de los puertos y aeropuertos del Estado solo podrán entrar los ciudadanos españoles, a los residentes habituales y las personas que acrediten "documentalmente" motivos laborales. Así consta en una orden ministerial de Interior, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado. La restricción, que estará en vigor como mínimo hasta el 24 de mayo (cuando finaliza el estado de alarma), también afectará a los países del espacio Schengen. Complementa el orden ministerial de Sanidad, que establece una cuarentena obligada de 14 días para los viajeros internacionales. Hasta ahora no se habían restablecido los controles por mar y aire; solo por tierra.
De esta restricción quedan fuera el personal transfronterizo, sanitarios o que cuidan de personas mayores y los que acrediten causas de fuerza mayor. "Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento", tampoco afecta al transporte de mercancías, los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera. El personal aeronáutico tendrá que tener asegurada la inmediata continuación de su viaje. Una última excepción son los miembros de misiones diplomáticas, consulados y organismos internacionales con sede en España, siempre que el desplazamiento esté relacionado con sus funciones.
El orden también establece que "para evitar recurrir al procedimiento de denegación de entrada hará falta la colaboración con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades del resto de estados miembros y asociados al espacio Schengen".
Esta medida será notificada a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo. Entrará en vigor el viernes 15 de mayo, y se alargará hasta la medianoche del 24 de mayo, "sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse".
La orden del ministro Fernando Grande-Marlaska argumenta que "el levantamiento progresivo del comportará razonablemente que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas". Y añade: "Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a estos demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima".
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