Protección Civil ha difundido un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento por el coronavirus. Un FAQ que ya llega a las 77 cuestiones y que incluye todas las preguntas y respuestas anteriores, las que se han ido acumulando desde el fin de semana, que es cuando se empezaron a editar estos documentos que se difunden a toda la población.

Las preguntas y respuestas también se pueden encontrar, actualizadas en todo momento, en la web del Departament d'Interior, en la página destinada a resolver dudas sobre el Covid-19.

Qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento por coronavirus

1. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?
La movilidad se limita a determinadas actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de primera necesidad, entidades financieras y seguros, desplazamiento al puesto de trabajo, retorno a la residencia habitual, atención y cuidado de menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables. Siempre individualmente, excepto el acompañamiento a personas con discapacidad u otra causa justificada.
Además, se mantiene vigente el confinamiento en Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí, donde no se puede entrar ni salir, excepto servicios esenciales.

2. ¿Puedo entrar o salir de Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui o Vilanova del Camí?
No, porque se mantiene el confinamiento en estos municipios. Sí pueden entrar y salir las mercancías en estos municipios.

3. ¿Puedo entrar y salir al resto de municipios?
Sí, para las actividades previstas (compra de alimentos o de productos farmacéuticos de primera necesidad, desplazamiento al centro de trabajo, retorno a domicilio, asistencia sanitaria o cuidado de personas con necesidades). La Generalitat pide limitar al máximo esta movilidad.

4. ¿Hay algún "certificado de movilidad" o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?
No existe este documento horas de ahora

5. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores en otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor

6. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?
Pedid a alguien que os haga llegar los alimentos o productos básicos que os hagan falta o hacer la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evitad que entren en los establecimientos.

7. Tengo un familiar a cargo con discapacidad / TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo?
Si es imprescindible hacerlo por prescripción de profesional sanitario o social, llevad encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional.

8. ¿La gente puede salir a la calle y comprar?
Sólo para las compras habituales y evitando aglomeraciones. La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. El Departamento de Salud recomienda mantener entre 1 y 2 metros de distancia entre personas.

Sergi Alcazar

9. ¿Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa?
Sólo en los casos de personas vulnerables o dependientes y sin que haya contacto y manteniendo una distancia de entre 1 y 2 metros.
También para la recogida de menores de edad en los domicilios de los progenitores/tutores, incluido el régimen de custodia compartida o similar.

10. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?
Sí, para su atención imprescindible. Mantén distancia de 1 a 2 metros y evita el contacto físico.

11. Soy persona dependiendo. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

12. ¿Puedo llevar a los niños al parque?
No.

13. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.

14. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas?
Sí, pero al llevársela no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.

15. ¿Puedo bajar la basura?
Sí.

16. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?
Sí, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

17. ¿Porque no puedo ir a ver a mis abuelos y pasar la tarde con ellos?
Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámalos a menudo para que se sienten acompañados y comprueba si tienen necesidades. Si es necesario, llévales lo que necesiten (básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

18. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?
No, dado que es un espacio privado de uso público.

19. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?
Sólo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.

20. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?
Sí, pueden hacer uso las personas que residen en el domicilio.

21. ¿Puedo sacar a pasear mi mascota?
De forma individual cada persona

22. ¿Puedo quedar con gente en la calle?
No. La salida a la calle se limita a las actividades descritas que no incluye los encuentros.

23. ¿Se puede ir a la playa?
No porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública

Sergi Alcàzar

24. ¿Se puede ir a parques o al bosque?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública

25. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
Uso individual, excepto acompañar a personas mayores, menores o con discapacidad.

26. ¿Pueden circular motocicletas y bicicletas?
Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

27. ¿Y dentro de taxis?
De forma individual.

28. ¿Puedo ir a recoger a un familiar en el aeropuerto, en la estación...?
No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).

29. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (no se caducan los trámites durante estos días)

30. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Sólo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas

31. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí en el marco de su actividad laboral

32. ¿Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad? ¿Se puede denunciar?
Sí, pero evita el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.

33. ¿Se puede llegar a detener alguien por ir por la calle?
Sí, en caso de que circule y no sea por una de las causas que se permiten o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad

34. ¿Puedo ir a salas de velatorio en el tanatorio?
Sí, respetando las medidas previstas para evitar aglomeraciones y manteniendo las distancias. No se permite en caso que el difunto sea a causa de la COVID-19.

35. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.

36. Tengo una cita por rehabilitación. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.

37. ¿Funciona el transporte público?
Sí, pero con afectaciones al servicio según tipología con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consultad detalladamente en el gestor del servicio.

38. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)?
Consulta con el ayuntamiento si puedes hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos)

39. Tengo que cambiar de piso y hacer mudanza ¿Puedo?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleva encima la documentación que lo acredite.

40. ¿Puedo ir a dar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

41. ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

42. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para circular en el exterior?
Llevad los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son sólo para situaciones de muy alta excepcionalidad

Sobre la apertura de actividades comerciales o similares. Pueden abrir?

43. Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares
Sí, como servicio esencial

44. ¿Los suministros en tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?
Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

45. ¿Puedo ir a bares y restaurantes?
Están obligados a cerrar

46. ¿Puedo ir al cine o teatro?
Están obligados a cerrar

47. ¿Puedo ir al gimnasio o instalaciones deportivas?
Están obligados a cerrar todos los centros deportivos y gimnasios y se han cancelado los acontecimientos deportivos

48. ¿La biblioteca/museos/centros cívicos están abiertos? ¿Puedo ir?
Están obligados a cerrar

49. ¿Los centros comerciales estarán abiertos?
Están obligados a cerrar

50. ¿Las tiendas en general que no se encuentren en la situación que expone el punto anterior pueden abrir?
Sólo las de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías

51. ¿Clínicas veterinarias?
Como local minorista (venta) sólo está autorizado la venta de alimento para animales, pero la clínica veterinaria no es un local minorista y por lo tanto sí pueden abrir.

52. ¿Peluquerías?
La obertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio a domicilio.

53. ¿Ferreterías?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas por los locales minoristas

54. ¿Tiendas de recambios?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.

55. ¿Inmobiliarias, notarías y otros similares?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas.

56. ¿Tiendas de cigarrillos electrónicos?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas. Sí pueden abrir los estancos.

57. ¿Tiendas de móviles?
Sí, como excepción prevista por los locales minoristas (equipos tecnológicos y de telecomunicaciones)

58. ¿Locutorios?
No porque no se incluye en las excepciones de obligación de cierre de locales abiertos al público

59. ¿Hípicas?
No la apertura al público porque sería asimilable a los hipódromos. Hay que entender que sí pueden acceder para la atención de los animales como a causa de fuerza mayor y justificable

60. ¿Talleres mecánicos de automoción?
Sí, porque no es un local minorista y por lo tanto sí pueden abrir

61. ¿ITV?
Sí, por el mismo motivo que los talleres

62. ¿Empresas de alquiler de vehículos?
No está permitida la apertura del local comercial porque tiene la consideración actividad comercial minorista. A pesar de todo, la actividad de alquiler como tal no está prohibida.

63. ¿Librerías y quioscos?
Sí, como establecimientos de prensa y papelería (por lo tanto, venta de prensa y papelería).

64. ¿Los restaurantes pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?
Sólo está específicamente permitida la entrega a domicilio

65. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?
Sólo venta para llevar. En ningún caso consumición en el establecimiento.

66. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Sólo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

67. ¿Pueden continuar las obras en la vía pública?
Sí porque no es una actividad comercial minorista

68. ¿Y las protectoras de animales?
Sí, pero no se podrá pasear a los animales en grupos de personas.

69. ¿Y el mercado semanal?
Puede funcionar pero sólo las paradas de alimentación y bebidas, productos higiénicos, papelería, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones y alimento de animales de compañía.

70. ¿Tiendas de bebidas?
Sí.

71. Si cierran los comercios minoristas y necesito un producto concreto, ¿cómo lo consigo?
Se permite el comercio por internet o telefónico. Puedes pedirlo por estos medios.

72. ¿Las actividades comerciales que también fabrican, pueden trabajar a puerta cerrada?
Sí, por ejemplo, una carpintería con taller propio, puede trabajar si está cerrada al público.

Otras

73. ¿Hay un teléfono de información centralizado?
Para información el 012, para sintomatología el 061. El 112 sólo para emergencias y en ningún caso para información.

74. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?
Contrasta siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvíes información que no sea de fuentes oficiales y no hayas comprobado previamente.

75. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?
Sí.

76. ¿Qué se considera un servicio esencial?
Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios) y mataderos

77. ¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo?
Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardiacas o pulmonares, o con problemas al sistema inmunológico.

Entre las nuevas cuestiones a resolver hay si están limitados los movimientos dentro del propio municipio, si se puede salir a comprar con niños, si se puede hacer la compra para vecinos o personas que lo necesitan, si se puede o ir a ver a los abuelos, cuánta gente puede ir dentro de un coche, si se puede ir a dar sangre, hacer mudanzas, recoger familiares en el aeropuerto o si se puede despachar en los comercios a puerta cerrada.

El nuevo FAQ también explica que ante la avalancha de información que llega por Whatsapp hay que contrastarla siempre.