La asociación Derecho a Morir Dignamente ha denunciado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha frenado la eutanasia de Francesc A., un hombre de 54 años que pidió la muerte asistida con motivo de las graves secuelas de salud que sufre después de haber pasado por tres ictus y dos infartos desde 2020. El padre del cual, representado por el grupo de extrema derecha Abogados Cristianos, ha hecho paralizar el trámite llevándolo a los tribunales con un recurso. La asociación en defensa del derecho a la muerte asistida lamenta que la decisión del alto tribunal catalán "alarga el sufrimiento" del hombre.

El TSJC ha acordado llevar a juicio de nuevo la eutanasia de Francesc, al considerar que los progenitores están legitimados a intentar frenar la muerte asistida de un hijo, aunque no tengan buena relación. En un auto, conocido este jueves, el alto tribunal catalán ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía y por el padre del hombre contra la decisión de una jueza de avalar la eutanasia. Así, ha convenido que la petición de muerte digna se dirima en un juicio en el juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona.

Derecho a Morir Dignamente ha expresado este viernes en un comunicado su preocupación por esta sentencia, que implica que el caso vuelva al juzgado y se tenga que volver a pasar por la presentación de pruebas y testimonios. "Es un proceso que, inevitablemente, supone una nueva dilación para Francesc y, en consecuencia, prolonga su sufrimiento", ha afirmado la asociación, que subraya que la eutanasia es "un derecho personalísimo" reconocido por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y que "nadie puede pedir la eutanasia por ti y nadie tendría que poder impedirla cuando se han respetado todas las garantías".

Aval médico y del Comité de Garantías

La eutanasia de Francesc obtuvo el aval médico y también del Comité de Evaluación y Garantías de la Generalitat. En noviembre, el juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona la permitió, alegando que la decisión del paciente, en plenas facultades para decidir, no puede ser deslegitimada por su entorno. En su auto, la magistrada da la razón al paciente y al comité de Garantías de la Generalitat, al considerar que la decisión no corresponde al familiar, sino al paciente, y que, de otra forma, este derecho estaría en juego porque no tendría garantías ni sería efectivo. Un tercero, a pesar de ser su padre, tal como argumenta la jueza, no puede atribuirse el derecho sobre la vida de un adulto en plenas facultades mentales para tomar esta decisión. Sin embargo, el padre del hombre insistió en la causa y presentó un recurso, que el TSJC ha estimado.

El hombre de 54 años sufre afasia —que le dificulta el habla—, no puede escribir sin ayuda, le cuesta seguir el hilo de frases largas y, aunque comprende lo que se le explica, es incapaz de mantener una conversación con normalidad. Aparte, tampoco puede conducir ni moverse sin ayuda de un bastón. Por esta razón, y a pesar de los tratamientos, hace un año expresó a los médicos que "a raíz de su discapacidad no le encuentra sentido a la vida". El paciente relató a los sanitarios que "no quiere llegar a tener más discapacidad". El padre alega que su hijo sufre problemas de salud mental y que, aunque es cierto que tenga dolores, cree que con un tratamiento adecuado y pautas médicas lo puede soportar. En cambio, los médicos que evaluaron el caso, descartan cualquier patología mental.

Noelia, de 24 años: un caso similar

El caso de este hombre de 54 años ha discurrido a los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, la joven de 24 años afectada por una lesión medular —que le produce una discapacidad del 74%—. La joven sufre un trastorno límite de la personalidad y ha pasado por varios intentos de suicidio. El padre de la cual, también representado por Abogados Cristianos, consiguió paralizar in extremis el agosto pasado su muerte asistida. Aunque finalmente, la jueza ha autorizado la eutanasia de la chica y ha concluido que el padre no tenía legitimación para intervenir al considerar que es un derecho limitado a los casos de menores o discapacidades.