Tarea exhaustiva. La fiscalía de la sección de Atención a Personas con Discapacidad de Barcelona ha derivado a la sección de investigación penal de la misma fiscalía 10 residencias de personas mayores de la ciudad por no haber facilitado toda la información requerida en su gestión para afrontar la pandemia de la covid-19, según información recogida hasta enero pasado. En la vía civil, se requirió información a unas 200 residencias de Barcelona, la mayoría de las cuales "dieron explicaciones razonables", afirma Antoni Torres Tur, fiscal coordinador de la sección de discapacidad. En Catalunya, la fiscalía archivó casi todas las investigaciones civiles y penales, y por ahora, de casos graves en los juzgados hay una querella de la fiscalía a la dirección de la residencia Fiella deTremp, que registró a 64 muertes de los 142 residentes, y una investigación en un juzgado de Sabadell a una residencia de Palau-Solità y Plegamans, donde murieron 40 ancianos.

La Fiscalía General del Estado ordenó a todas las fiscalías territoriales el control de las residencias, por la vía penal y el civil, pero a causa de la pandemia, las diligencias y comunicaciones fueron por escrito. Así, la fiscalía de Barcelona abrió diligencias por cada residencia de mayores, y solicitaba a cada centro: cuántas personas habían muerto por covid-19 y dónde; que informara de las medidas adoptadas para evitar contagios, y el seguimiento de los protocolos fijados por Salut, así como de la garantía de los derechos de comunicación y libertad ambulatoria de los residentes. La decena de centros (del total de 255 diligencias abiertos) derivados a la vía penal ha sido por no dar suficiente información, y en la vía penal se puede pedir el auxilio de la policía judicial. "La mayoría de residencias hizo un gran trabajo, al aplicar protocolos y separar a las personas", sostiene Torres. La previsión de la fiscalía de Barcelona es poder reprender las visitas de control a las residencias antes del verano.

Contenciones

El fiscal Torres expone que la finalidad de estas visitas es comprobar que las personas que están en los centros han dado su consentimiento para estar allí, y que se respetan sus derechos, y se consulta si recibe visitas de la familia, si tiene una guarda de hecho o medidas de apoyo, como se llama ahora a las nuevas figuras de cuidado de las personas, recogidas en la nueva ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal de apoyo a las personas con discapacidad, que suprime el procedimiento judicial de incapacitación por el de apoyos. Todo ingreso en un centro se tiene que comunicar en el juzgado. Si se detectan problemas de higiene o de personas hacinadas (la Generalitat ya prohibió habitaciones con tres personas) se informa la administración, aunque esta tarea es del Departamento de Afers Socials y de Treball.

Los fiscales, además, vigilan las contenciones mecánicas y farmacológicas que se utilizan en estos centros de personas mayores y de salud mental. Precisamente, la primera instrucción de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, de este año, la 1/2022, es para controlar las contenciones mecánicas y farmacológicas que se usan en estos centros, velando que se cumpla lo que recogen organismos internacionales. Cada comunidad tiene su normativa sobre la regulación de las contenciones, ya que no hay en el ámbito estatal. Se sostiene que "las debilidades detectadas en los centros de vida comunitaria y sociosanitarios de personas mayores, que han comportado severas limitaciones de derechos fundamentales, conduce a replantear el sistema asistencial y de cuidados, buscando la prevalencia de principios como autonomía, dignidad o atención centrada en la persona, los cuales exigen el adelantamiento en la excepcionalidad del uso de las sujeciones y su exclusiva utilización bajo criterios médicos, y, por lo tanto, sometidos a la legislación sanitaria".

La fiscalía no esconde que se han utilizado contenciones "por conveniencia" con el fin de ahorrar trabajo, esfuerzo o recursos, que en casos pueden desembocar en castigos y no centradas en el mejor beneficio para la persona sometida. Añade que el uso de contenciones en unidades psiquiátricas y en centros residenciales y sociosanitario, además de la prescripción médica, se tendrá en cuenta la proporcionalidad, provisionalidad, y la prohibición de exceso. "Nadie tiene que ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa en cada caso, excepto que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros", afirma la instrucción. Y continúa que "tiene que descartarse las órdenes facultativas genéricas de tratamiento (como 'contención mecánica, sí precisa'), y "toda contención tiene que valorarse de forma individualizada".

La fiscalía recoge lo que afirma el Comité Europeo para la prevención de la tortura: la contención mecánica tiene que ser limitada en el tiempo; tiene que durar minutos y no horas, ya que una vez superada la situación de urgencia el paciente tendría que ser liberado inmediatamente. En palabras del comité, "una contención prolongada equivale a maltrato". Por eso, la fiscalía propone que los centros fijen un tiempo, y que este tenga que ser ratificado por un médico. Y se ordena actuar a los fiscales cuando así lo fije la ley en defensa de la legalidad y del interés público o social, y en los procedimientos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando pueda afectar a personas menores, con discapacidad o desvalidas.

En Catalunya, la ley 12/2007 fija que en los supuestos que las contenciones no tengan prescripción facultativa ante el peligro inminente para la seguridad física de los usuarios y terceros, "las actuaciones se tienen que justificar documentalmente, tienen que hacer constar en el expediente del usuario y tienen que comunicarse al ministerio fiscal", tal como marca la norma. Finalmente, se informa de que los accidentes o decesos de personas en contexto de una contención tienen que ser objeto de investigación, instando la inmediata judicialización en caso de que fuera necesario solicitar la adopción de medidas cautelares o la práctica de diligencias que precisan autorización judicial.

Médico

El Departamento de Afers Socials recuerda que en la primera oleada de la covid-19, en las primeras semanas se había llegado a cifras de incidencia de más de 500 casos nuevos diarios, con más de un 50% de casos positivos en pruebas diagnósticas, más de 140 hospitalizaciones al día y en algún momento puntual casi 200 defunciones diarias. Añade que el control de la epidemia, con protocolos desde Salud y más medios, se fue mejorando en las residencias. Así, mientras en la primera oleada la proporción de las defunciones en residencias estaba en el 49% del total de la mortalidad; en la segunda oleada estaba ya en torno al 34% durante el otoño 2020,  y actualmente, con un 7%.

Para el coordinador de la fiscalía, Antoni Torres, "la pandemia ha puesto en evidencia que las residencias requieren un buen servicio médico", con la presencia de un médico, y no solamente unas horas. Ciertamente, hace tiempo que el Departamento de Afers Socials tenía pendiente un cambio normativo para mejorar la calidad de vida y la atención en salud de las personas que viven en residencias. Se afirma que el incremento de la complejidad de las personas atendidas en los centros residenciales requiere un abordaje multidisciplinar en el cual los médicos de las residencias son los referentes. Estos profesionales tienen que integrar todas las actividades del proceso asistencial, entre las cuales hay la conciliación y la revisión del tratamiento farmacológico y la coordinación con los farmacéuticos en este sentido, teniendo en cuenta los objetivos terapéuticos y los valores y las preferencias de los que son atendidos.

Internamientos

Las fiscalías de apoyo a personas con discapacidades tienen más trabajo a raíz de la entrada en vigor la nueva ley 8/2021, como los juzgados, además del cambio de nombre de las figuras jurídicas. Para el fiscal Torres un buen enfoque sería que "la administración asumiera y ejecutara las voluntades de las personas y solamente llegara al juzgado cuando haya conflicto porque lo que hace el juez es privar de derechos". El año pasado, las fiscalías especializadas de discapacidad del área metropolitana interpusieron más de medio millar de demandas, la mayoría en Barcelona, con 345 solicitudes ante los juzgados de primera instancia, la mayoría por solicitudes de medidas de apoyo, lo que antes se llamaba tutor. Con respecto a los internamientos, las fiscalías gestionó 2.564 expedientes, la mayoría en Barcelona (1.212 casos) y de Sant Boi de Llobregat (1.066).

La Ciutat de la Justícia de Barcelona, se sienta de la fiscalía. Foto: Sergi Alcàzar