En la sociedad actual, con múltiples opciones para educar a los hijos, es muy habitual que los padres discrepen sobre el modelo de centro que hay que escoger o el tipo de formación escolar para los menores. Para aquellos casos en que los padres o tutores legales no se ponen de acuerdo, el Tribunal Constitucional ha fijado que estos menores estudien en un entorno de neutralidad, como lo que ofrecen los centros laicos o aconfesionales, con el objetivo de que puedan formar sus propias convicciones de manera libre. El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en este sentido a raíz de un recurso de amparo que presentó una madre contra las resoluciones de los tribunales, que determinaron que el centro escolar más adecuado para su hija menor de edad fuera escogido por el padre, que se decantó por un centro concertado religioso, cuando la madre quería que la menor estudiara en un centro aconfesional. La mayoría del pleno del TC, de corte progresista, ha dado la razón a la madre.
La sentencia opta por la neutralidad del centro
En la sentencia, el Constitucional considera que en un contexto y divergencia sustancial e irreconciliable entre los padres, el más acorde es que la decisión de que se adopte procure que esta formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad. Los magistrados han precisado que esta decisión se adoptaría sin perjuicio que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe la hija de las propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la madurez suficiente para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas en las de sus padres.
Los tribunales anteriores daban la elección al padre
Las diferencias entre los padres dieron lugar a un procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en que los tribunales atribuyeron al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor --un colegio concertado religioso--, permitiendo a la madre inscribir a su hija a la asignatura alternativa a la religión católica. Disconforme con la decisión adoptada por los tribunales, la madre llevó el caso delante del Constitucional. Alegó que las resoluciones judiciales dictadas eran contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija recibiera la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. La mujer entendía que el centro escogido por el padre tenía un proyecto educativo en que la religión y moral católica impregnaban todas sus actividades, resultante indiferente que la menor cursara o no una asignatura alternativa en la de religión católica.
Garantizar el derecho a la libertad religiosa de la menor
En la sentencia del pleno del tribunal de garantías, de la cual ha estado poniendo la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el TC ha incidido que el derecho a la libertad religiosa de la menor no se puede abandonar completamente a la decisión de los padres. Y ha recordado que, en caso de que la menor hubiera tenido bastante madurez, se hubiera tenido que respetar la propia libertad de creencias. En este sentido, el tribunal ha subrayado que, a pesar de su corta edad, los tribunales tuvieron que haber tenido en consideración que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras no tenga madurez para ejercer esta libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que se pueda autodeterminar en su momento en materia de creencias religiosas. "En una sociedad cada vez más diversa, puede pasar, y de hecho pasa, de que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien para que uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participio de unas creencias religiosas concretas", bien para que cada uno de ellos pertenezca a una religión diferente", concluye la mayoría del pleno de la corte de garantías.
Votos contrarios del ala conservadora
La decisión del pleno del tribunal de garantías ha contado con los votos contrarios de tres de los magistrados del ala conservadora, que han defendido que la sentencia aprobada por la mayoría progresista no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas sí que llevaron a cabo una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres. Insisten en que una evidencia es que fijaron que la hija fuera escolarizada en un centro religioso concertado, pero sin cursar la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso. Para estos tres magistrados, esta es una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y que permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente. En este sentido, han remarcado que la sentencia de la mayoría aplique un automatismo que, según su opinión, contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres. Para acabar, han criticado que la falta de acuerdo entre los padres comporte que se imponga una educación en un colegio público y que se excluyan los centros concertados si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa.