La Sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por el matrimonio de Joseph Leonard Hardy y Marie Elizabeth Hardy, exmiembros del IRA, y ha revocado la condena de dos años de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por un delito de blanqueo de capitales procedentes del contrabando de tabaco. Tal como informado Europa Press, la sentencia, firmada por la magistrada Ana María Ferrer, recuerda que el blanqueo de capitales no es un delito de "sospecha", y que la policía española y la Audiencia Nacional no pudieron demostrar que el dinero con el cual los condenados se compraron tres casas en la costa del Estado provenía del contrabando. Así, el Supremo está de acuerdo con la defensa que alegaba una infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la resolución de la Audiencia Nacional.
Infracción de ley
El Supremo recuerda que en la resolución de instancia se recogía que el matrimonio "ocultó en España parte de los beneficios obtenidos en su ilícita actividad de contrabando de tabaco" mediante la compra de inmuebles en Orihuela (Alicante), Torrox (Málaga) y Manilva (Málaga). Además, la Audiencia Nacional recordaba que ninguno de los dos acusados, "los esposos Hardy", tenía ingresos conocidos y suficientes que pudieran justificar el origen de las sumas utilizadas en la inversión de los bienes adquiridos, por un valor total de 987.410,09 euros. Pero los exmiembros del Ejército Republicano Irlandés, que fueron condenados con anterioridad por colocar una bomba en una base británica en Alemania el año 1989, presentaron un recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la resolución de la Audiencia Nacional. Denunciaban que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con las garantías debidas, a la tutela judicial efectiva, y su derecho a la defensa.
La defensa argumentó que la prueba que se tomó en consideración, fundamentalmente la declaración de un agente de Duanes inglés y la de dos policías españoles encargados de la investigación, no aportaban elementos suficientes para vincular los fondos utilizados en las tres operaciones con la actividad de contrabando de tabaco que se los atribuye. Además, señalaban que la causa seguida en el Reino Unido acabó con un veredicto de inculpabilidad, equivaliendo a una sentencia absolutoria, porque se declararon nulas las intervenciones telefónicas que se acordaron en la misma y que apuntaban a Leonard Hardy. Por eso, creen que "los hechos objeto de aquella investigación no pueden servir de base como delito precedente para sustentar una condena por blanqueo de capitales".
Faltan pruebas
Ahora, el Supremo explica que la jurisprudencia advierte que el de blanqueo de capitales no es un delito de sospecha y como cualquier otra condena penal exige acreditar a todos y cada uno de los elementos del delito. Por eso, incide en qué se tiene que ver si hay una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes, y si hay operaciones realizadas con estos bienes con la finalidad de ocultar su origen. Después de eso, recuerda que el tribunal declaró probado que los fondos que se utilizaron por los acusados para comprar los inmuebles procedían de la actividad de contrabando de tabaco que Leonard Joseph Hardy llevó a cabo al Reino Unido e Irlanda en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2011, de las cuales también se benefició su esposa, la acusada Donna Marie Elizabeth Hardy.
El tribunal sentenciador valoró como indicios el volumen de los fondos utilizados y la falta de una justificación por parte de los acusados de su origen legítimo. "La vinculación de tales fondos con el delito de contrabando la extrajo de su implicación en la conocida operación Babyweek I, y las importantes cantidades de tabaco confiscadas en esta; así como de diferentes investigaciones que se habrían realizado en Irlanda y que lo involucraban en actividades de contrabando y evasión fiscal en torno al año 2007", recuerda. El Supremo indica que los volúmenes de dinero manejado y la forma en que se opera con ellos, "evidencian que existen unos ingresos cuantiosos respecto de los cuales no puede establecerse vínculo con una actividad lícita de los acusados", y que la hipótesis de la financiación bancaria queda descartada. La jueza recuerda además que fue la misma autoridad judicial británica la que en la operación de la cual emana el supuesto blanqueo consideró inutilizables los datos obtenidos por la grabación con un micrófono ambiental. Recuerda que fue así no solamente por problemas de custodia del material, sino también por falta de autorización por parte de la autoridad que era competente durante su desarrollo, y añade que eso afecta al núcleo de la protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Por eso, el Supremo entiende que se tiene que estimar el recurso de los exmiembros del IRA, los absuelve en los dos y en consecuencia anula la sentencia de la Audiencia Nacional.