La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años y 8 meses de prisión, y multa de 4,1 millones de euros, a quien fue máximo responsable del Palau de la Música Catalana, Fèlix Millet, y la de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros al también exresponsable de la misma entidad Jordi Montull. El Supremo ratifica además que los dos tendrán que devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorcio, Fundación y Asociación), los fondos que desviaron en provecho propio.
El alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la formación política Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias. La sentencia de casación del Supremo mantiene la dictada por el Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con muy ligeras variaciones.
Uno de los cambios se produce en la condena a la exresponsable financiera de Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.
También se modifica la pena al extesorero de CDC Daniel Osàcar, que pasa de 4 años y 5 meses de prisión a 3 años y 6 meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimir la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por eso. Se le confirman 3 años y 6 meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con el atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).
El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osàcar es que, según la sala, "no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esta condición hizo llegar a Convergència, con maniobras de diversa índole, entre las cuales se encontraban la mendacitat documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de manera aplazada Ferrovial por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero ".
Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por los gastos del matrimonio que Fèlix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que después de su muerte está representada por sus hijas), de manera que se reducen lógicamente a suya mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (muerta después de la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.
El Supremo, en sentencia de 440 páginas de la cual ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimon Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana. Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.