Con la ley en la mano, nadie puede difundir mensajes privados, de ningún formato, sin el consentimiento de los interlocutores. Pero la ley es interpretable y, también, incorpora excepciones cuando se trata de información relevante de interés y de cargos públicos.
Por lo tanto, si Carles Puigdemont y Toni Comín presentan una querella contra Tele 5 por la difusión de la conversación que mantuvieron ayer por la noche por teléfono móvil, es muy probable que se encuentren con obstáculos y que los denunciados se acojan a la Ley de 1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y recurran a las excepciones de la misma ley.
En el caso de Puigdemont y Comín y los mensajes de móvil por la aplicación Signal, hay que mirar la legislación belga y la de la Unión Europea, porque los hechos han pasado en este territorio. Con todo, el abogado de Comín ya ha anunciado esta mañana que la denuncia se presentaría tanto en Bélgica como en España.
Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea tienen normas sobre protección de datos personales que vienen de la adaptación a la Directiva 95/46 / CE sobre protección de datos personales, y cumplimiento del Convenio 108 sobre protección de datos del Consejo de Europa. Por eso, la regulación del tratamiento de datos personales en los Estados miembros de la Unión Europea es bastante homogénea.
Con todo, cada Estado miembro tiene un margen de maniobra y que se mueve en función de los diferentes factores políticos, culturales y sociológicos a nivel interno.
Lo que está claro es que los mensajes no se pueden difundir sin permiso de quien los ha hecho.
Pero la ley de protección de datos preserva el interés general en el momento de dar a conocer ciertas informaciones. En este hecho se han basado grandes secretos revelados a lo largo de la historia. Los más conocidos, centro de guiones de cine, pasan por la lucha del Washington Post, por ejemplo, en el momento de publicar los papeles del Pentágono sobre la guerra de Vietnam.
Dos vías: penal y civil
El caso de los mensajes de Puigdemont y Comín incluye todos los requisitos que prevé la ley:
- Descubrir un secreto
- Apropiación de este secreto
- Interceptación del mensaje
- Difusión y cesión del mensaje a terceros
Si Comín escoge el camino penal, se tendrá que acoger al Código penal y a su artículo 197, que establece una pena de prisión entre 2 y 5 años para el descubridor de secretos y por difundirlos. Pero el camino no es fácil si quiere presentar la querella en los juzgados españoles, porque hace falta que dé los poderes a sus abogados y también a los procuradores.
Si se escoge la vía civil, la denuncia se hará según la Ley de 1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El Artículo 7 de esta ley explicita que no se pueden divulgar "hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo", que sería el caso de los mensajes de Comín.
Con todo, esta ley tiene excepciones: "Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público" y "No se consideran, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante".
El "carácter histórico" de los mensajes y el contexto político actual puede ser clave para que el juez avale la difusión de las imágenes por parte de Tele 5.
De momento, sin embargo, no se ha presentado ninguna denuncia ni querella.
¿Y el resto de medios?
Si otros medios de comunicación se hacen eco de esta información, como ha sido el caso, la ley prevé, en su artículo 33, el derecho a su reproducción siempre y cuando se cite la fuente y el medio del que se ha extraído la información.
Esta reproducción queda avalada por una "finalidad informativa importante", que sería también el otro argumento con el que los medios de comunicación defenderían la difusión de los mensajes que ha destapado el Programa de Ana Rosa Quintana.
¿Hay antecedentes?
Sobre antecedentes legales, no hay jurisprudencia. Sobre la difusión de actividad en móviles por parte de personas públicas, el año 2009 la publicación de un SMS de Daniel Sirera que afirmaba que el PP "es una mierda", en pleno debate de política general, quedó en nada aunque argumentaron que se había vulnerado la intimidad de los parlamentarios y que la difusión del mensaje no estaba justificada por el hecho de que el diputado se encontrara en un lugar público. Sólo un golpe de atención a los fotógrafos que captaron la imagen, a quienes les pidieron sentido común.
En el Estado español, el que sí acabó en los tribunales fue el caso de Celia Villalobos a quien las cámaras pillaron jugando al Candy Crush en un pleno del Congreso de los Diputados. Pero ni se difundieron mensajes personales, ni información relevante. Sólo, eso sí, se destapó la actividad parlamentaria de Villalobos en su escaño del Congreso.