El Gobierno vuelve a pasar la pelota a los tribunales con respecto a la política lingüística de Catalunya. La Abogacía del Estado no aprueba la petición de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) para que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ejecute de forma forzosa su resolución, que impone un 25% de castellano en todos los centros educativos del país. Antes, propone al tribunal que valore las dos medidas normativas (legal y reglamentaria) y una de control que el Departament de Educació informó de que estaba ultimando para dar cumplimiento a su mandato y garantizar que el castellano sea lengua vehicular como el catalán. Una vez valorado, el tribunal puede resolver si hace falta ordenar la ejecución, precisa el representante del Estado español, que en contra de la opinión del Govern "no se cuestiona que AEB pueda ser una entidad afectada" por la acción de la Generalitat. En los litigios contencioso-administrativos, es la parte demandant quien tiene que pedir la ejecución de una resolución, y en este caso es la Abogacía del Estado, a quien el alto tribunal catalán le dio la razón  sobre el castellano en la sentencia de diciembre de 2020, y firme desde el noviembre pasado al ser ratificada por el Tribunal Supremo.

Hace unas semanas, el Departament de Educació, dirigido por Josep González Cambray, solicitó al TSJC que rehusara la demanda de ejecución forzosa de la sentencia del 25% de castellano  en todos los centros educativos presentada por parte de la Asamblea por una Escuela Bilingüe. En el escrito, la Generalitat alega que ya está tramitando iniciativas legislativas para "garantizar normativamente la utilización de las dos lenguas oficiales" y, además, considera que la AEB no está legitimada para promover la ejecución forzosa de la sentencia porque no tiene la condición de persona afectada y tampoco ha acreditado que represente a alumnos o padres afectados directamente. La entidad no compareció antes en el procedimiento, aunque tuvo la ocasión de hacerlo, recuerda la Generalitat.

 

 

Razonamiento

En su escrito de respuesta, presentado el 29 de abril y conocido hoy, la Abogacía del Estado propone a la sección 5.ª de la sala contencioso-administrativa que "primero tendría que apreciar el grado de cumplimiento que implican las medidas comunicadas por la Generalitat", especialmente -precisa- teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos 2 y 3 de la ejecutoria. Añade que "la valoración será esencial para poder pronunciarse sobre si concurren o no el presupuesto que justifica la ejecución forzosa que se reclama o las cuestiones que se puedan plantear en la ejecución y los plazos o medidas más adecuadas para llevarlas a cabo".

Además, el abogado del Estado expone que la misma sentencia ejecutoria "ha reconocido a la Administración demandada una libertad en la elección de las medidas adoptar". Detalla que en el fundamento jurídico tercero, el TSJC afirma que "esta sentencia no tiene que entrar en los aspectos sometidos a un grado de apreciación, aspectos en los cuales los órganos jurisdiccionales no pueden sustituir a la administración." También recuerda que el TSJC, aparte de ordenar un nivel mínimo castellano en las escuelas, afirma que "el resto tendrá que ser determinado por la misma Administración o por los centros docentes". Por eso, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, pide al alto tribunal catalán que valore primero si las medidas anunciadas por la Generalitat son suficientes.