El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado hoy a España por no computar los años de prisión cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esta manera su excarcelación.

Por otra parte, el fallo del Tribunal europeo da apoyo a los demandantes —Santi Potros, Alberto Plazaola y Pakito— en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.

Después de agotar las vías judiciales, el 2016 Santiago Arrozpide, alias Santi Potros, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Mugica Garmendia exigieron al TEDH que la justicia española reconociera las penas que ya habían cumplido en Francia en el cómputo total de sus sentencias en la prisión en España.

Por ejemplo, Santi Potros fue condenado a 10 años de prisión por crímenes cometidos en Francia en 1987. En el 2000 fue entregado a las autoridades españolas donde fue sentenciado a más de 3.000 años de cárcel por varios ataques terroristas, entre ellos el atentado de Hipercor en Barcelona. Sin embargo, la condena máxima que se le impuso fue de 30 años. Posteriormente, Santi Potros reclamó que se le descontaran los 12 años de la sentencia francesa de esta treintena de años.

Rechazo en España

Tanto en el caso de Santi Potros como en el del resto de demandantes, la Audiencia Nacional aceptó que las penas francesas se tuvieran en cuenta en el cálculo de años, pero el fiscal del Estado recurrió la decisión al Tribunal Supremo, que lo denegó. Finalmente, los tres acabaron en el Tribunal Constitucional, que desestimó los recursos de amparo alegando que eran "inadmisibles". Así pues, estos miembros de ETA llevaron el caso a Estrasburgo en el 2016 para denunciar que la justicia española había violado su "derecho a acceder a un tribunal", a una "aplicación retroactiva de la ley" y a la libertad para "la extensión" de sus penas.