La Fiscalía de Barcelona ha informado este miércoles por la tarde de que, hasta ahora, ha presentado dos informes sobre peticiones de revisión a la baja de condenas por la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí', y en los dos casos ha rechazado la reducción de la pena impuesta. Las dos sentencias se dictaron por la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona y fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Actualmente, se desconoce el número de peticiones de revisiones de condenas que han llegado a los tribunales de las cuatro audiencias provinciales de Catalunya con la entrada en vigor de la ley en defensa de la libertad sexual. Y es que los tribunales son los que tienen la última palabra.
El primer caso expuesto por la Fiscalía de Barcelona es una persona condenada a 10 años de prisión por abusar sexualmente de un menor de 13 años, en concurso de un delito continuado de corrupción de menores, y ante la gravedad de los hechos, la Fiscalía considera que no es pertinente ninguna revisión. En el segundo caso, una persona fue condenada a 6 años de prisión por una agresión sexual, y pide que se le rebaje a 4 años, como fija ahora el mínimo de la nueva ley. La Fiscalía también se opone y se remite al decreto del Fiscal General del Estado (FGE), del 21 de noviembre pasado, en el cual se fija en que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación de la ley es también susceptible de ser impuesta con la nueva norma, no hará falta su revisión, como se hace habitualmente.
Pendientes de las juntas para unificar criterios
Las secciones penales de la Audiencia de Barcelona tienen pendiente de realizar una junta jurisdiccional para unificar criterios en la aplicación de la nueva ley, aunque todavía no han fijado una fecha. Hay algunas secciones, que han recibido dos o más peticiones de revisión de las condenas por la nueva ley, que rebaja las penas en algunos supuestos, y donde los abusos han desaparecido y todo son agresiones sexuales. El volumen de trabajo de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona es elevado y similar a la de la Audiencia de Madrid, donde buena parte de tribunales ya ha decidido no hacer caso de la directriz marcada por la Fiscalía General del Estado y revisará todas las condenas a la baja si así lo permite la nueva ley. Por su parte, la Audiencia de Tarragona ha fijado la junta por unificación de criterio para el próximo 15 de diciembre. Se desconoce si la Audiencia de Girona o la de Lleida también ha fijado su junta, como es habitual, cuando se producen este tipo de cambios de leyes.
La edad del agresor
De los dos casos detallados, de forma ilustrativa y clara, por la Fiscalía de Barcelona, la primera condena fue dictada por la Audiencia de Barcelona en el 2018, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el cual se condenó a un hombre de un delito de abuso sexual continuado a un menor de 16 años, en concurso a un delito de continuado de corrupción de menores, a 10 años de prisión, además de libertad vigilada de 5 años al acabar la condena. La defensa del condenado pidió la revisión del castigo al asegurar que la nueva ley permitía eludir responsabilidad penal si la edad del acusado es próxima a la de la víctima. La Fiscalía, pero precisa que este supuesto ya estaba incluido en la anterior ley, y que en este caso el menor tenía 13 años, y la agresión le provocó graves alteraciones psíquicas, y como el castigo se recoge en la nueva norma, no aprueba que se rebaje. Tampoco admite que se le rebaje por el nuevo abanico de penas, ya que en su caso el marco de agresión sexual con penetración continuado a menor de edad estaría entre los 9 y los 12 años de prisión y se lo condenó a 10 años.
Analizar caso a caso
En el segundo caso, también es una condena de la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona, dictada en el 2019 y confirmada por el TSJC, en que condenó a 6 años de prisión a un acusado de agredir sexualmente con penetración a una persona, y él pide la revisión porque ahora la pena mínima se sitúa en los 4 años de prisión. La Fiscalía, sin embargo, también la rechaza, y siguiendo la directriz de la FGE, expone que la comparación entre la normativa anterior y posterior de la reforma tiene que hacerse a través de un análisis que tome en consideración las "concretas circunstancias concurrentes en cada caso" para determinar la pena, como la apreciación de continuidad delictiva, o las formas de ejecución, y en este caso, la agresión fue grave y el castigo está dentro de la mitad inferior de la nueva norma, y no hay que revisarla.