La Fiscalía Provincial de Barcelona defiende que los padres de una persona adulta solicitante de una eutanasia pueden frenarla en los tribunales, y que por eso ha presentado recurso contra la eutanasia de un hombre de 54 años avalada por la titular del juzgado de lo contencioso-administrativo 5 de Barcelona, según un comunicado enviado este viernes. La asociación Derecho a Morir Dignamente denunció, el jueves, el recurso de la Fiscalía, que calificó "cruel", ya que lo planteaba por cuestiones procesales y no de fondo, y además en la recta final del proceso. El hombre, con muchos problemas de salud física, obtuvo el visto bueno de la prestación de ayuda para morir de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, formada por expertos y recogida en la Ley de Eutanasia.

El padre denunció la aprobación de la muerte asistida en el juzgado para que la parara, que primero se hizo de forma cautelar. Examinado el caso, la magistrada aprobó la eutanasia porque consideró que era solicitada por una persona adulta, con plenas capacidades, y que su familia no podía dejar en papel mojado este derecho; es decir, que el padre no tenía un interés legítimo por presentar el recurso. La Generalitat ya ha anunciado que defenderá el derecho a morir dignamente de esta persona. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) lo tendrá que resolver ahora.

Interés legítimo cuestionado

En el comunicado, la Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo afirma que "comparte la argumentación de la resolución recurrida en lo referente que la decisión de solicitar la eutanasia o ayuda para morir es una decisión eminentemente personal que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona y que tienen que tenerse en cuenta los valores constitucionales de libertad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la integridad física y moral".

No obstante, la Fiscalía añade que su recurso "se basa no en la cuestión de fondo de si concurren o no los presupuestos para su autorización, sino en la parte en lo referente a la legitimación para recurrir esta resolución con el fin de poder someter la misma al oportuno control judicial, ya que tal como señala el Tribunal Constitucional (STC 19/2023) es esencial el papel de los controles para el correcto ejercicio del derecho y alude a un control previo y a un control judicial posterior, así como al control judicial de la Administración insoslayable y al hecho de que no puede haber zonas de inmunidad de jurisdicción".

La Fiscalía insiste: "En ningún caso se trata de confrontar o que prevalezca la opinión de un familiar con respecto a la libre decisión del solicitante, se trata de si se tiene que reconocer el acceso a la jurisdicción a los familiares cuando planteen objeciones o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, y entendemos que sí tienen que tener acceso a la jurisdicción, que se produzca un control judicial sobre el fondo y se valore si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la prestación." 

Y precisa que la Ley orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) señala que se tiene que verificar que contribuyen todos los requisitos y condiciones establecidas para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. 

Sin hacer pruebas

Además, la Fiscalía expone que en la resolución del juzgado contencioso  de Barcelona "se analizan cuestiones ajenas a la legitimación que afectan en el fondo del procedimiento como es la capacidad del solicitante de la prestación y el consentimiento válido de este, sin que se haya practicado ninguna prueba contradictoria en el procedimiento judicial, tratándose de una cuestión de fondo a resolver una vez practicada la prueba correspondiente, sin que haya tenido el Ministerio Fiscal la oportunidad para la proposición de prueba en este momento procesal".

Finalmente, la Fiscalía detalla existe un procedimiento para la Provisión de Medidas de Apoyo del solicitante, iniciado por una demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal a partir de la comunicación que recibió de servicios sociales, procedimiento "en el cual se han practicado una serie de diligencias entre otros un informe forense de esta persona, extremos que tienen que ser analizados antes de resolver sobre el fondo de la cuestión".