La Fiscalía de Barcelona no considera procedente admitir a trámite la querella por delito de abuso sexual continuado, de torturas o contra la integridad moral presentada por seis activistas contra el policía infiltrado en el barrio de Sant Andreu. En un informe, el fiscal asegura que "no existen indicios" de que se haya cometido ningún delito en los hechos denunciados y que, por lo tanto, no se tiene que admitir esta querella.

Un grupo de activistas del movimiento independentista y anarquista decidió dar un paso adelante el pasado mes de enero e interponer una denuncia por las conductas del agente infiltrado que se hacía llamar Dani Hernández Pons. Las mujeres señalaron un delito abusos sexuales continuados, de tortura o contra la integridad moral, descubrimiento y revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, y se personaron como acusación particular, con el apoyo jurídico de Irídia y la CGT. Ahora, sin embargo, la Fiscalía ha considerado que "los hechos narrados en la querella no son punibles como delito" y, por ello, descarta que se tenga que tramitar la querella.

 

El fiscal apunta que, en caso de que los hechos narrados en la querella fueran ciertos, "si las interacciones sexoafectivas mantenidas fueron provocadas por sentimientos reales en los cuales no podía exigirle que revelara su identidad al margen de ella, no son material penal y, por lo tanto, no pueden ser investigados penalmente". En este sentido, remarca que "no es admisible abrir un procedimiento penal 'por si acaso' y menos cuando pueden existir riesgos de frustrar investigaciones policiales y/o judiciales, con el riesgo para la seguridad de los agentes, que puedan estar implicados en ella". También dice que se desconoce si las querellantes dijeron alguna vez en el agente infiltrado que no tendrían ningún tipo de relación con un policía, y el policía tampoco tenía que decirles su verdadero oficio.

Con respecto a los delitos de torturas y contra la integridad moral, el fiscal señala que tampoco podía abusar de ningún cargo "porque las querellantes desconocían que era, supuestamente, un agente de policía". Aparte, descarta ningún trato vejatorio, degradante o humillante y asegura que "el hecho de que las querellantes tengan sentimientos de malestar a posteriori no convierte su experiencia en un acto degradante". Asimismo, añade que "el derecho penal no puede valorar si la confianza depositada o los sentimientos discurrieron dentro de la sinceridad absoluta".

La querella contra el agente infiltrado

En la querella presentada el 31 de enero de 2023, las mujeres afirman que nunca habrían consentido las relaciones si hubieran tenido toda la información sobre su persona: "No hay consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con la voluntad de la mujer". "El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento, dado que depende de la libre voluntad de la persona y esta, a su vez, depende de la información de la cual disponga a la persona y de las circunstancias que rodeen aquella interacción sexual concreta. Por lo tanto, la información sobre la persona y sobre el tipo de práctica sexual, son indiscernibles del consentimiento sexual", dice el escrito.