Por primera vez el servicio contra los delitos de odio y discriminación de la fiscalía de Barcelona se ha querellado contra un médico y su clínica estética por negar una intervención quirúrgica a un hombre por el único motivo que era portador del virus de la inmunodeficiencia adquirida (VIH). El fiscal Miguel Ángel Aguilar ha pedido inhabilitar al médico durante tres años y una multa de 2.500 euros al médico que se negó a atender al hombre, que se quería hacer un implante capilar. La empresa Clínica Estética E SL tiene la sede social en Málaga y hace varios tratamientos médicos y estéticos, entre los cuales la cirugía de implante capilar. La fiscalía ha retirado la acusación contra la doctora que atendió inicialmente al paciente, ya que ella no tomó la decisión.
Los hechos pasaron en octubre de 2018, según el escrito del fiscal el paciente fue a la clínica de Barcelona interesado en hacerse un implante capilar. Durante la visita explicó a la médico que era portador del VIH y que recibía un tratamiento antirretroviral, hecho que lo hacía tener una carga viral indetectable. La doctora comunicó el estado clínico del paciente a los responsables de la empresa en Málaga, F.J.R.S., un médico que en octubre de 2018 dirigía la Clínica, y su hija, V.R.S., que era la gerente, que como máximos mandos del centro tomaron la decisión de rechazar la práctica del implante capilar, "omitiendo cualquier comprobación o estudio del paciente", según la Fiscalía. Tal y como dice el escrito, los dos responsables de la clínica se limitaron a enviar un correo electrónico al hombre diciendo que no lo operarían por "razones de política empresarial".
No había ningún riesgo
Hay que subrayar que la intervención que se quería hacer el hombre "no suponía ningún riesgo añadido respecto de los que pueden ocurrir a la población en general ni para el propio paciente ni para los profesionales responsables de su realización", tal como relata al fiscal. Así pues, queda claro que el paciente fue discriminado por ser portador del VIH. Por todo eso, el fiscal considera que la actuación de la clínica y de los dos responsables supone un delito contra los Derechos Fundamentales en su modalidad de denegación de una prestación de una actividad empresarial. El fiscal considera que los dos acusados, F.J.R.S. y su hija V.R.S., cometieron un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, por el cual pide una condena de tres años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y la industria o el comercio relacionado con esta profesión y para el ámbito educativo, docente, deportivo y de tiempo libre