La entrada en vigor de la ley de la eutanasia ya está teniendo sus efectos en aquellos casos judiciales contra personas que han asistido la muerte de otras personas. Es el caso de Ángel Hernández, el hombre que en el 2019 ayudó a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, en Madrid.
En diciembre del año pasado se abría el juicio oral contra Hernández por estos hechos, por los cuales la Fiscalía pedía seis meses de prisión por cooperación al suicidio. Este miércoles, cinco días después de la entrada en vigor de la ley de la eutanasia, la Fiscalía ha retirado su acusación.
Los efectos de la ley de la eutanasia
El Ministerio Público ha presentado al juzgado un escrito para retirar la acusación en aplicación retroactiva de la modificación del Código Penal introducida por la ley de eutanasia, al estimar que Hernández se encuentra ahora en un supuesto legalmente autorizado. La Fiscalía, que cuando presentó su escrito dejó claro que no se opondría al indulto si Hernández fuera condenado, sostiene que la ley que acaba de entrar en vigor ha supuesto "el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de sufrimiento grave, crónico e imposibilitando o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal".
En su informe, la Fiscalía diferencia entre requisitos y procedimiento y concluye que "el carácter despreciable de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguimiento con el objetivo de conseguir el reconocimiento del derecho", sino "de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad".
Y explica que el determinante será valorar si, de haber sido vigente la ley de eutanasia en el momento en que se produjo la muerte de María José Carrasco, se hubiera activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir. Así, concluye que "en este caso concreto" concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no tiene que ser objeto de reproche penal.