La absolución de Dani Alves como autor de una agresión sexual, dictada por la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el marzo pasado, ha sacudido a todos los operadores jurídicos, además de la sociedad en general. Desde cuestionar la credibilidad de una denunciante hasta la actuación de los profesionales. També los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya (IMLCFC), que son los funcionarios oficiales encargados de dar apoyo a los jueces y órganos judiciales y hacer informes objetivos sobre los daños físicos, psicológicos y morales que han sufrido y arrastran las víctimas de violencias sexuales, para corroborar o no su relato y cuantificar las indemnizaciones.
En el caso del futbolista brasileño, la sección de apelaciones del TSJC califica de "incorrecto e inapropiada", que una profesional del Instituto no permitiera que una doctora de la defensa de Alves -es decir una perito de parte- preguntara a la víctima, a pesar de tener el visto bueno de la Audiencia de Barcelona de participar en la exploración de la denunciante para valorar, meses después de los hechos, las secuelas. En la sentencia, el TSJC critica abiertamente al Instituto y a la magistrada instructora por no haber permitido hacer una pericial compartida, aunque no anula el informe oficial hecho, como reclamaba la defensa.
En los próximos meses, el Tribunal Supremo tiene que resolver los recursos de la acusación de la chica y de la Fiscalía, que consideran que el TSJC no ha valorado correctamente las pruebas contra Alves. Además, la sentencia ha abierto un nuevo debate sobre la evaluación conjunta a víctimas de agresiones sexuales. La ley permite que los peritos de parte -que tienen unos intereses concretos- participen en periciales conjuntas para cumplir el principio de contradicción. ¿Pero en el caso de las violencias sexuales, con el impacto que tiene en la persona, es recomendable? ¿Hay que limitar la actuación de profesionales de parte? ¿Pueden preguntar sin límite a las víctimas o denunciantes?
El objetivo: evitar la revictimización
"Los médicos forenses estamos a las órdenes de jueces y tribunales. Ahora bien, en los delitos de violencias sexuales, valoramos personas en una situación compleja y delicada. La calidad de las aportaciones de los forenses en un juicio es importante, y no representamos a ningúna parte", manifiesta Eneko Barbería, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya, en una conversación con ElNacional.cat sobre el nuevo Protocolo de intervención médico-forense en víctimas de violencias sexuales del IMLCFC, que se ha presentado recientemente en una jornada en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE).
En este sentido, Elena Cano, subdirectora de Barcelona Comarcas del Instituto de Medicina Legal, subraya que "la esencia del protocolo médico-forense es intentar minimizar la victimización" de la persona, la mayoría mujeres y menores. Por ello, una evaluación compartida, pública y privada, en estos casos se prevé que puede conducir a una clara revictimización, que hay que evitar tal como recoge el Estatuto de la Víctima y otras normas.
En la jornada en el CEJFE, la doctora Elena Cano, precisó que la guía recoge los pasos para hacer una actuación "de rigor científico y de ética profesional" para garantizar la integral libertad sexual de la persona. "A todos a los profesionales del Instituto nos interpela el principio de diligencia debida, y no solo en la intervención en la guardia, si no también cuando llega el juicio 2 o 3 años después. Tenemos que actuar con imparcialidad, independencia y perspectiva en defensa de los derechos humanos", declaró Cano.
Valorar el impacto del trauma
El protocolo catalán en víctimas de violencias sexuales ha sido elaborado por una decena de profesionales de diferentes ámbitos y "en un trabajo colaborativo", según las autoras, y se finalizó el año pasado para incluir el protocolo a nivel estatal así como "el nuevo paradigma" de la ley orgánica 10/2022, conocida por la Ley del Solo Sí es Sí. La norma fija que el consentimiento sexual es "afirmativo y libre" y no hace falta que la persona demuestre que se opuso, en un juicio.
"El protocolo catalán va más allá ya que se explican los kits creados por el instituto para recoger las muestras; el impacto del trauma en las víctimas, y el despliegue del modelo Barnahus para la atención integral de los casos de abusos a menores", explica orgulloso Barbería. El Instituto de Medicina Legal de Catalunya destaca hace años con iniciativas pioneras, como es la unidad para tratar personas víctimas de tráfico de personas.
Precisamente, el febrero pasado se puso en marcha una guardia especializada en violencias sexuales, que da servicio a los juzgados de Barcelona y a l'Hospitalet de Llobregat y que és pionera en el Estado español. En estas guardias, hay unos 25 médicos forenses que solo atienden a estas víctimas, mientras otros 25 profesionales otros supuestos, como el levantamiento de un cadáver o la donación de órganos. Se atienden unas cinco víctimas al día, y el año pasado se evaluaron unas 600 víctimas, según el Instituto.
Una segunda mejora son las unidades de valoración forense integral de Catalunya, que se empezaron a implantar en todo el país a finales de 2023. Esta especialización ha comportado la ampliación de la plantilla del Instituto que ha pasado de 285 a 358 profesionales, con el refuerzo de la plantilla con psicólogos y trabajadores sociales y del ámbito de Familia. Actualmente, hay unos 195 médicos forenses y unos 40 psicólogos, además de otros profesionales.
Con respecto a los kits de recogidas de muestras (biològicas y toxicológicas), hace más de una década que los médicos forenses trabajan codo con codo con los profesionales de los hospitales de referencia en casos de agresiones sexuales -cómo son el Clínico, Vall d'Hebron, Bellvitge y l'Hospitalet- para examinar conjuntamente a la víctima y evitar su revictimización. En la jornada, la doctora Geli Gallego, explicó que siempre hace falta el consentimiento de la víctima en todos los pasos, desde su exploración a la extracción de muestras, como también recoger un relato de los hechos. Gallego recomendó una acción senzilla, pero clave para "dar confianza y confort" a la víctima: "Empezar por la exploración de las manos".
¿Cuál es el precio del dolor?
En la jornada, la magistrada Montserrat Comas, presidenta de la sección 10 de la Audiencia de Barcelona, destacó la importancia de la ley de garantía integral de la libertad sexual, que aseguró que "no es un capricho de España, sino un mandato del Consejo de Europa", y que el Estado español sigue el modelo de Suecia y Finlandia en que el "consentimiento sexual tiene que ser afirmativo, libre y expreso". También aseguró que la ley orgánica 10/2022 "no modifica las reglas en el juicio, en que prevalece la presunción de inocencia y las acusaciones tienen que probar los hechos".
La magistrada también destacó que los temas de violencias sexuales "son los que tienen más dificultad", ya que "no existe lo que se llama la víctima ideal"; y cuando no hay pruebas físicas, hay que valorar los daños psíquicos. En este contexto, Comas aseguró que "los informes de los forenses son muy valiosos" para los tribunales. La jurista también explicó que la le recoge una reparación de la víctima por el daño moral sufrido, sin necesidad que sean acreditado, según ya ha aclarado el Tribunal Supremo. Es decir, del día de los hechos y lo que comporta, como haber dejado los estudios o un trabajo. "Concedíamos indemnizaciones ridículas de 7.000 euros por daño moral, y ahora en casos graves, la Fiscalía ya pide más indemnización y la sección de apelaciones del TSJC ya ha resuelto en varias sentencias que hay que indemnizar casos de gravedad entre 20.000 y 50.000 euros", según Comas, refiriéndose a la sección que ha absuelto al futbolista brasileño.
En este sentido, la psicóloga Anna Mateu, en la jornada, destacó que las violencias sexuales "son las que tienen más potencial patógeno sobre la persona" y que las unidades integrales forenses hacen una evaluación "biopsicosocial" de la persona y de su evolución al restablecimiento o no, o que un acontecimiento posterior la haga recaer. También recomendó no prejuzgar si la persona no quiere tomar medicamentos para superar el trauma.
En la sesión en el CEJFE, la abogada Laia Serra, experta en violencias sexuales, que ha participado en la elaboración del protocolo medico-forense, expresó el gran valor que tiene para una víctima que en un informe público se diga que ha tenido el apoyo de la familia o que la persona ha tenido herramientas propias para superar el trauma. La penalista también reflexionó sobre concepto del daño de la víctima de violencia sexual: "Qué pasa con los estudios truncados? ¿Con el estigma? ¿Que la víctima tenga que cambiar de barrio o de ciudad?", preguntó Serra para añadir que "son efectos que duran años". También destacó en las violencias en el ámbito de la pareja hace falta analizar las acciones coercitivas, así como el comportamiento social y de poder en violaciones grupales (y que se destierre el concepto de ánimo libidinoso, dijo), y no olvidar los impactos de las violencias sexuales digitales.
Los efectos del caso Alves
"Lo viví con preocupación", confesó la magistrada a Montserrat Comas, al ser preguntada por Eneko Barbería sobre la absolución de Alves y sus consecuencias jurídicas y sociales, en la sessión del CEJFE. Comas expresó que la preocupación vivida es porque "las víctimas no piensen que no son creíbles con todos los avances vividos". Añadió que "hay que leer las dos sentencias", y que en la mayoría de casos, la sección de apelaciones del TSJC confirma las resoluciones de las sentencias de las audiencias, a pesar de admitir que no es habitual que se tumbe una sentencia por la valoración de las pruebas, ya que la mayoría de veces és por la aplicación de los delitos. Comas no valoró si vale hay que hacer o no periciales conjuntas en casos de delitos sexuales. La integrante de la asociación Juezas y Jueces por la Democrácia (JJxD), hizo un llamamiento a confiar en la Justicia: "El derecho es un motor de cambio y se adapta a los cambios de la realidad social. Son cambios lentos, pero si están bien hechos, son estables i irreversibles."
La penalista Laia Serra sí que expuso que la Ley de Enjuiciamiento Criminal avala la intervención de los peritos de parte, y aseguró que en la sentencia del caso Alves la sección del TSJC "anima a protocolizarlo". Y en este sentido, la abogada invitó a los profesionales del Instituto que, en cada caso "informen al tribunal si se puede hacer una pericial compartida o no; y especialmente en estos casos, donde hace falta un marco de confianza".
En concreto, los cuatro magistrados de la sección del TSJC -con la magistrada Àngels Vivas de ponent- afirma: "Disponer de pautas o protocolos para realizar la prueba conjunta, en la cual intervengan peritos oficiales y privados en instrucción aseguraría una manera de actuar uniforme con el fin de respetar las garantías de igualdad de armas conjugándolo con los derechos de las personas sometidas a exploración como establece el Estatuto de la Víctima, sin que pueda dejarse en manos de la interpretación particular del médico forense al cual se le pide la intervención. Es el juzgado que de manera clara tiene que impartir las instrucciones del modo que tiene que realizarse. Resulta imprescindible avanzar en la formulación articulada de una forma estandarizada de actuar para evitar la mala praxis en instrucción y el compromiso del resultado de juicio, por lesión de derechos, garantizándose la participación en igualdad de armas de las partes."
Por su parte, la guía médico-forense recomienda que al menos en la exploración de la guardia: "Es necesario facilitar un entorno emocional en el cual la víctima se sienta escuchada y no juzgada, teniendo presente que los signos en sentido contrario pueden interferir en la anamnesis o, incluso, generar un efecto negativo."
¿Desperdiciados los forenses en el juicio?
En la jornada, el director del Instituto también expuso que muchos profesionales cuando son llamados a juicio, "solo se los pregunta como si fueran testigos y no como peritos". Preguntado por este diario sobre este extremo, Eneko Barbaría ha explicado que "el médico forense hace un trabajo de calidad: describe la lesión sufrida, la valoración en el momento concreto y en el tiempo, y del impacto del trauma. La anamnesis es una pregunta de la medicina a la persona para orientar el caso, pero -lamenta- después en el juicio solo se quiere saber qué contestó la persona."
En este sentido, la doctora Elena Cano manifiesta que "la verdadera técnica" del trabajo del médico forense tiene tres ejes: la recogida de muestras, detallar si hay lesiones físicas y psíquicas, y la valoración del impacto y la sintomatología. Son informes clave para determinar la verosimilitud del relato de la víctima, como expresan la mayoría de sentencias que citan en estos informes para reafirmar sus razonamientos y conclusiones.
¿Qué pasa con los menores y la prueba preconstituida?
Finalmente, otro problema expuesto por la magistrada Montserrat Comas es que desde el 2021 la ley obliga a grabar la declaración del menor víctima de violencia sexual con el fin de usarse en el juicio como prueba preconstituida. El legislador ordena hacerlo hasta menores de 14 años, pero la jueza alertó que, como los juicios tardan tanto en celebrarse, hay partes que piden que declare el menor porque ya es más mayor|de 14 años o incluso mayor de edad, y hay tribunales que lo aprueban. "Hace falta que reflexionemos todos", pidió la jurista, que cuestionó que el legislador no haya puesto este tope en los 16 años, tal como se mantiene en el Código Penal, que castiga más severamente las agresiones sexuales a menores de 16. En esta situación, se recomendó pedir informes a los médicos forenses sobre los efectos a estos menores y su segura revictimización.
Preguntada por esta realidad a la Fiscalía de Barcelona, uno de sus portavoces, el fiscal José Carlos Caño, explica que desde el Ministerio Público se pide que "siempre" sea válida la prueba preconstituida, y que si el tribunal aprueba que declare en el juicio, que el menor o la víctima lo haga desde otra sala por videoconferencia, ya que se considera "insuficiente" que declare en la misma sala que el agressor y separado por un biombo.