El juez no ve que Josep Garganté, concejal de la CUP en Barcelona cometiera un delito de coacciones contra el médico que atendió a un mantero. Desestima, por lo tanto, el juicio por un delito grave, tal como había pedido la Fiscalía por la presunta coacción que cometió el concejal de la CUP Josep Garganté contra el médico que atendió al mantero. El magistrado mantiene que se trató de un "delito leve".
Desestima, también, la personación en la causa como acusación popular del sindicato de la Policía Local. Por lo tanto, se hará un juicio rápido, pero todavía no hay fecha.
El titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona mantiene que se trata de un "delito leve". El fiscal pidió al juez que abriera una investigación al concejal porque cree que su actuación, presionar supuestamente a un médico para que modificara un informe de lesiones a un mantero, fue más grave de lo que entiende el magistrado, que quería juzgarlo por un delito leve.
En un escrito, el Ministerio Público advertía que la actuación de Garganté reviste las características de un "delito menos grave" de coacciones, por lo cual considera inadecuado que se le someta directamente a un juicio rápido, sin ninguna investigación previa, por un delito leve (las antiguas faltas) de coacciones. El juez rechaza la pretensión del fiscal y mantiene que el juicio será por delito leve, entre otras cosas porque "el sujeto pasivo de la supuesta coacción, el facultativo que atendió el lesionado, no ha objetado el acto reputando delito leve, acto que le ha sido notificado, ni se ha adherido al ministerio fiscal, cosa que permite deducir su aquiescencia con la resolución dictada".
También afirma el juez que "en el proceso penal no se tienen que introducir cuestiones sociopolíticas que, por ser ajenas, puedan comportar su patología". "Es conocido que el límite entre coacción grave y leve es un elemento valorativo, en atención a la supuesta conducta violenta, vía física y vía compulsiva. Modus operandi. Intensidad. Ánimo tendencial e ilicitud del comportamiento", argumenta el juez, que ha visionado el vídeo aportado a la causa sobre las presiones que Garganté ejerció sobre el médico para que hiciera constar que el mantero se hirió al ser empujado por un guardia urbano, cosa que no consiguió porque el herido no lo dijo al médico.
El juez también rechaza la personación en la causa como acción popular del Sindicato de Agentes de la Policía Local ni de la Federación de servicios públicos de UGT. Tanto el acto que desestima la petición fiscal como la personación de los sindicatos son recurribles.
Además, ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Josep Garganté, que ha aportado una valoración del vídeo grabado sobre la conversación que mantuvo al concejal con el médico para que modificara su parte de lesiones. La defensa alegaba que las palabras "podemos estar cinco minutos o cinco horas", que dijo el concejal al facultativo, "no tendrían efecto conminatorio". El juez, que no ha señalado día de juicio todavía, entiende que todo eso se tiene que dilucidar en el juicio, que se celebrará finalmente por un delito leve.
El magistrado también rechaza la petición del fiscal, que argumentaba que Garganté se valió de la presencia de un grupo de acompañantes para presionar con "intensidad" al médico y que si el facultativo hubiera modificado su informe, al ser un funcionario público, podría haber acabado siendo acusado de un delito de falsedad documental en documento oficial, por lo cual su actuación supera el ámbito del delito leve de coacciones y se sitúa en un delito de más envergadura, que requiere una investigación previa al juicio.