La Generalitat ha solicitado a la magistrada de Barcelona que desestime la demanda del padre de Noelia, de 24 años y con una paraplejia, que quiere frenar, definitivamente, su muerte digna avalada de forma “unánime” por expertos médicos. El abogado de la Generalitat afirma con “rotundidad” que el padre de la chica, con el asesoramiento de la Fundación Española Abogados Cristianos y el abogado José María Fernández (en la foto principal), “ha tenido como única finalidad entorpecer el máximo tiempo posible el ejercicio de un derecho fundamental y en último término desanimar a su titular para que renunciara”, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, este martes, y que ha presentado a la titular del juzgado contencioso-administrativo 12 de Barcelona.

En el informe, el abogado también recuerda que Noelia expresó en la vista judicial, de la semana pasada, que quiere ser asistida para morir dignamente, tal como tenía programado el agosto pasado, y que recibió “coacciones” de su entorno religioso para desdecirse. Precisa que superó el control de la Comissió de Garantia y Evaluació de Catalunya, y que dos forenses del juzgado coincidieron en afirmar que tiene las capacidades intactas para decidir y “una enfermedad grave e incurable”. La Fiscalía, que pidió interrogar a la chica, también tiene que aportar su posicionamiento y si avala o no su muerte asistida.

Ocho meses de espera

En el escrito, la Generalitat manifiesta que el padre de Noelia, con el letrado de Abogados Cristianos, “no ha aportado una sola prueba pericial, testifical o documental que contradiga las conclusiones médicas”, que fundamentan el reconocimiento de la prestación “ni que permita dudar de la voluntad inequívoca de la solicitante”.

El abogado Josep Maria Torrent afirma: “Los demandantes han instrumentalizado un valioso mecanismo de tutela jurisdiccional, reparación y garantía de los derechos más básicos de los ciudadanos para ir contra su finalidad constitucional, consiguiendo suspender desde hace más de ocho meses el ejercicio de un derecho fundamental de carácter personalísimo especialmente vinculado a la dignidad humana, llegando incluso a faltar a la verdad con el fin de conseguir suspender el reconocimiento de la prestación”.

Sin legitimidad

En el recurso, el abogado de la Generalitat también manifiesta que el padre de Noelia no ha expresado qué derecho fundamental se le vulnera al otorgar la eutanasia a su hija, y que solo por el hecho de tener un vínculo familiar, en este caso es el padre, no se puede suspender un derecho fundamental de una persona. Añade que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fija que hace falta demostrar un vínculo jurídico-material más allá del familiar. Recuerda que Noelia estuvo tutelada por la Generalitat, cuando era menor, y que actualmente no convive ni depende materialmente del padre, sino que continúa con el apoyo de la administración.

En el informe, el letrado de la administración catalana aclara que la ley 3/2021, que regula la eutanasia, especifica que solo se puede recurrir contra la resolución de la comisión evaluadora cuando es negativa para el solicitante, para destacar el derecho personalísimo. Con todo, aporta una resolución reciente del TC, que precisa que toda resolución administrativa se puede recurrir judicialmente. Y advierte que no se puede permitir, cómo han pretendido el demandante y el Ministerio Fiscal de trazar una equivalencia entre “vínculo familiar” y “parte legitimada”, cuando ni se permite en casos vitales como en el aborto, al ser un derecho de la persona.

Por todo esto, la Generalitat concluye que la magistrada “no cuenta con un criterio médico alternativo que haya cuestionado la corrección en el otorgamiento de la prestación” ni con otro tipo de circunstancia que pueda hacer dudar de la carencia de acreditación de alguna de las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Y solicita que se respete la voluntad de Noelia.