El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a Derecho europeo la ley de Castilla y León que permite cazar lobos aunque el estado de conservación de esta especie sea "desfavorable o inadecuado" a escala nacional. La justicia europea ha recogido en una sentencia que la ley autonómica es contraria a la Directiva europea, ya que el lobo no puede ser declarado como especie que se pueda cazar en una parte del territorio de un estado miembro cuando su estado de conservación a escala nacional sea desfavorable. Hasta ahora, el gobierno autonómico en manos del Partido Popular no ha valorado los hechos.

"El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable", asegura el TJUE que recuerda que en el 2019 el Gobierno de España informó la Comisión Europea de que en el periodo 2013 a 2018 el lobo se encontraba en estado de conservación desfavorable a todo el territorio nacional.

Recordatorio de la regulación

El TJUE ha llegado a recordar en la sentencia que la caza se puede incluso prohibir si es necesario. La justicia europea apunta que cualquier decisión para permitir la caza de una especie en peligro de extinción tiene que estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación" y critica que las autoridades de Castilla y León no tuvieran en cuenta el informe estatal del 2019 que reconocía que el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable a toda España.

La situación de estas especies y la conveniencia de adoptar medidas de gestión se tienen que hacer de acuerdo con el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva europea y basarse en los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan.

Así concluye que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes tienen que adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de manera que sus poblaciones lleguen al futuro a un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, pide que cuando haya "incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable", prevalezca el principio de cautela y se tomen medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.

 

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