La prohibición de la estelada en la final de la Copa del Rey del domingo no es una orden legal contra un símbolo ilegal. De hecho, la estelada es legal, a pesar de no estar reconocida por la Constitución. Sino que, el movimiento de la delegada del Gobierno en Madrid es un pulso de fuerza más contra el independentismo catalán. Un pulso de fuerza política, pero que sí que se puede combatir con mecanismos legales.
Hay dos recursos presentados, el de Drets, con el apoyo de la ANC, Òmnium y la Plataforma Pro Seleccions Catalanes, y el del Barça. El primero va firmado por varias personas que tienen entradas para el partido, apela a la resolución del Parlament de Catalunya que avala la estelada como un símbolo pacífico. Según el letrado encargado de redactar el recurso y la petición de la medida cautelar para dejar sin efecto la orden de la Delegación del Gobierno español, "se está intentando relacionar que llevar una estelada es incitar a la violencia". El abogado Marc Marsal califica este hecho "de inaceptable".
Los servicios jurídicos del Barça también han presentado un recurso. El club admite que la prohibición de la estelada alimenta el "clima de crispación" 72 horas antes del partido y que está hecho "en clave política y no deportiva". El Barça defiende que los aficionados que asistan a la final del Vicente Calderón lo puedan hacer "expresándose de manera libre".
Los recursos están en manos del juzgado Contencioso número 11 de Madrid y este viernes el magistrado tiene que posicionar sobre si los acepta y si deroga la prohibición.
Los dos recursos se basan en la constitucionalidad de la estelada y el hecho de que no es un símbolo que incite a la violencia. Hay varios textos legales que lo reconocen:
En Catalunya
El año 2014 el Parlament de Catalunya, anticipándose a posibles acontecimientos y futuras prohibiciones, aprueba una resolución para impedir que las esteladas se prohíban en los campos de fútbol. La propuesta hace un alegato patriótico a la estelada como símbolo de un "anhelo y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", sin embargo, además, da herramientas para combatir las prohibiciones que puedan llegar desde el Estado.
La resolución del 29 de enero del 2014 del Parlament de Catalunya pide a la Generalitat que mediante la Conselleria de Interior haga las gestiones pertinentes con el Estado español para que se puedan entrar esteladas en los campos de fútbol.
La resolución va más allá e insta a pedir al Ejecutivo español que investigue los casos en los que se ha impedido la exhibición de la estelada en acontecimientos públicos.
El texto también condena todo tipo de violencia y comportamientos sectarios en los acontecimientos deportivos.
En España
La resolución del Parlament es anterior a la Ley del deporte, a la cual se coge la Delegación del Gobierno para prohibir la estelada en la final de la Copa del Rey. El artículo 66, al que hacen referencia, habla de los símbolos que incitan a la violencia, pero no concreta en ningún momento que la estelada lo sea. Lo que sí que queda prohibido es cualquier bandera con palo, porque se considera que se puede utilizar como arma o elemento contundente en el caso de disturbios.
La Constitución sólo habla de la bandera española. Es la única constitucional. El resto de banderas de las comunidades están reconocidas como legales, pero no detalla nada sobre la estelada. En ningún sitio dice que sea ilegal.
Tampoco dice nada el Real Decreto 203/2010 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
En Europa
Europa no da nada de importancia a las banderas en su ley. La legislación europea no se ocupa de las banderas nacionales y tampoco de la europea. En el Tratado de Lisboa, la ley fundamental de la UE, aparece una referencia en un anexo enterrado al final del texto, donde 16 de los 28 estados “declaran que la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul [...] será en estos países símbolo de la pertenencia común de los ciudadanos a la UE”.
Ni siquiera en la llamada Constitución Europea (el tratado que encalló en el 2006) a la UE le inquieta este tema. El artículo 1-8 dice: “La bandera de la Unión es un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul”. También se habla de banderas tres veces más en unos anexos relativos a derechos de pesca. Pero eso es otro asunto.