Los precios de los alquileres de viviendas se ha convertido en los últimos años en uno de los principales dolores de cabeza de la sociedad catalana. Y es que en los últimos seis años, el coste de alquilar una vivienda se ha disparado un 50%, según un estudio del Banco de España. En cambio, los salarios sólo han incrementado un 4%. Y según este mismo estudio, Barcelona es la segunda ciudad del Estado donde los precios han subido más.
Es por este motivo que el Sindicat de Llogaters ha impulsado durante los últimos meses una nueva propuesta de ley, pactada con la Conselleria de Justicia, que el pasado mes de julio registraron los grupos de JxCat, ERC, Catalunya en Comú Podem y la CUP, y que tiene como objetivo regular los precios de los alquileres.
¿Qué regulará la ley exactamente?
El objetivo de la ley "es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda". Las viviendas que serían reguladas por estas medidas son las que consten como "residencia permanente del arrendatario" y que formen parte de un "área declarada con mercado de vivienda tensa".
La regulación de esta nueva ley pasaría por limitar los precios de alquileres a partir de dos directrices: no podrán superar los índices de referencia de la Generalitat y tampoco podrán ser más altos que los de los contratos anteriores. Ahora bien, este índice de referencia se podría incrementar o minorar en un 5% si las partes lo acuerdan y la vivienda cuenta con tres de las siguientes características específicas: ascensor, aparcamiento, muebles, calefacción o aire acondicionado, zonas comunitarias de uso compartido como jardín o terrado, piscina comunitaria, servicios de conserjería y vistas especiales.
Los índices de referencia se pueden encontrar en un buscador habilitado en la página web de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, donde se puede calcular el importe introduciendo la dirección del piso que se quiere alquilar, la planta, la superficie de la vivienda, el año aproximado de construcción y el estado de mantenimiento. También hay otras variables, como por ejemplo si la vivienda dispone de ascensor o está amueblado.
¿Qué casos quedan excluidos?
Quedarían fuera de esta regulación las viviendas arrendadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, los pisos sujetos a un régimen de protección oficial y los integrados en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social, o en los fondos de vivienda destinado a políticas sociales. También los relativos a viviendas arrendadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.
Los contratos que se encuentren vigentes actualmente se seguirán rigiendo por lo que establece la legislación anterior. Pero en caso de novación o ampliación de la duración del contrato, este se tendría que regir por lo que dice la nueva ley de contención.
¿Qué se considera una zona de vivienda "tensa"?
La propuesta de ley establece toda una serie de supuestos por los cuales un área de mercado se considera "tensa" y, por lo tanto, provoca un "riesgo en el abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler en la población en condiciones que lo hagan asequible".
Se consideran áreas con mercado de vivienda tensa los municipios o partes de municipios en los cuales se dan unas condiciones que dificultan "el abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler en la población en condiciones que lo hagan asequible".
Así pues, la ley contempla varios escenarios: "que el precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Catalunya","que la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal o familiar supere el 30% de los ingresos habituales de los hogares o de la renta media de las personas menores de 35 años", o que "el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado un crecimiento interanual acumulado al menos tres puntos porcentuales superior a la tasa interanual del índice de precios al consumo de Catalunya".
¿Qué pasa con los pisos reformados o de nueva construcción?
Precisamente estos dos casos son excepciones en las limitaciones de precios que contempla la proposición de ley. Los propietarios de pisos nuevos o reformados podrán establecer como tope la estimación al alza del índice de precios durante los primeros cinco años.
Ahora bien, la ley aclara que "no tienen la consideración de obras de mejora las que sean necesarias para el mantenimiento y la conservación de la vivienda o del edificio en que se encuentre integrado, así como las que sean exigibles para el funcionamiento, la reparación o la seguridad de los elementos que lo integran". La ley también obliga a "identificar y separar los gastos" de reformas por mantenimiento en "la notificación del incremento de renta".
¿A qué municipios se aplicaría la ley?
Esta es la lista de 60 municipios donde se aplicará inicialmente la regulación de precios: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, l'Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell, El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada y Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de la Mogoda, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.